VISTO el expediente N° 247/2026, iniciado por el Departamento Ejecutivo mediante expediente N° 4344/2026, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a modificar el artículo 12° de la Ordenanza 100/2025 sobre Estacionamiento Medido;  

que, mediante la Ordenanza N° 100/2025, modificada por la Ordenanza N° 31/2026, se autorizó la implementación del Sistema de Estacionamiento Medido (S.E.M.) en la ciudad de Saladillo, y la necesidad de adecuar el régimen de pago voluntario y el procedimiento aplicable a las infracciones no regularizadas;

que, el artículo 12° de dicha norma estableció el régimen de infracciones y el beneficio de pago voluntario para quienes regularicen su situación dentro del plazo previsto;

que, la experiencia recogida desde la puesta en funcionamiento del sistema ha puesto de manifiesto la necesidad de adecuar determinados aspectos vinculados al procedimiento de pago voluntario de las infracciones;

que, resulta conveniente ampliar el plazo para acceder al beneficio de pago voluntario, favoreciendo la regularización espontánea de las infracciones por parte de los usuarios del sistema;

que, asimismo corresponde establecer expresamente el procedimiento a seguir en aquellos casos en que las infracciones permanezcan impagas una vez vencidos los plazos administrativos previstos;

que, en consecuencia, resulta necesario otorgar intervención al Juzgado Municipal de Faltas respecto de aquellas actuaciones que no hubieren sido regularizadas administrativamente;

que, la modificación propuesta no crea nuevas infracciones ni incrementa el monto de la sanción vigente, sino que ordena y clarifica el procedimiento para su regularización y juzgamiento; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 22 de septiembre de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Seguridad, que recomienda sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Modificar el artículo 12° de la Ordenanza N° 100/2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 12°: Infracciones. Constituye infracción al régimen establecido por la presente Ordenanza la falta de pago de la tarifa de estacionamiento durante el tiempo en que el vehículo permanezca estacionado en los lugares, días y horarios sujetos al Sistema de Estacionamiento Medido.-

El monto de la multa será equivalente a tres (3) estadías completas.-

Cuando el infractor opte por el pago voluntario dentro de los quince (15) días corridos contados desde la fecha de constatación de la infracción, podrá abonar con una reducción del cincuenta por ciento (50%) del monto de la multa.-

El pago voluntario importará el reconocimiento de la infracción y producirá los efectos de una sanción firme y consentida.-

Vencido dicho plazo y hasta los treinta (30) días corridos contados desde la fecha de constatación de la infracción, podrá abonarse el importe total de la multa.-

Las infracciones comprendidas dentro de las instancias administrativas previstas en los párrafos precedentes podrán abonarse mediante la aplicación SEM Mobile, en los puntos de venta habilitados por el Municipio o mediante enlaces de pago electrónicos habilitados por la Autoridad de Aplicación, incluyendo aquellos accesibles mediante códigos QR incorporados en la cartelería pública, folletería informativa u otros medios oficiales de difusión.-

Transcurridos treinta (30) días corridos desde la constatación de la infracción sin que se hubiera registrado el pago correspondiente, no habiendo cumplido los usuarios con las normas y disposiciones establecidas en esta Ordenanza, se consideraran mal estacionados, lo que constituye una infracción de Tránsito en los términos y aplicación de los Artículos 1º, 2º, 49º – en sus incisos correspondientes – y artículos ss y cc de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, la Ley Provincial Nº 13.927 de adhesión a la citada Ley Nacional, Artículo 23º, ss y cc del Anexo III del Decreto Nº 532-09 reglamentario de la Ley Provincial Nº 13.927,  por lo que las actuaciones serán remitidas al Juzgado Municipal de Faltas para su tratamiento conforme la normativa antes citada o la que la reemplace.-

Una vez remitidas las actuaciones al Juzgado Municipal de Faltas, cesarán los mecanismos de pago previstos para la instancia administrativa, debiendo el infractor regularizar su situación por ante el Juzgado interviniente.-

El control de los vehículos en la vía pública se realizará a través de inspectores de tránsito y/o agentes de control que el Municipio designe para tal fin, siendo éstos quienes labrarán las actas de infracción correspondientes.”.-

ARTÍCULO 2°: Mantener vigentes y sin modificaciones las restantes disposiciones de la Ordenanza N° 100/2025 y modificatoria.-

ARTÍCULO 3º: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.-

ORDENANZA N° 69/2026.-

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