VISTO el expediente N° 216/2026, iniciado por el Bloque de Concejales de Fuerza Patria, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo realizar un relevamiento del estado de conservación de los reductores de velocidad en nuestra ciudad;

que, el estado de deterioro que presentan numerosos reductores de velocidad y lomos de burro ubicados en distintas calles de la ciudad de Saladillo;

que, los reductores de velocidad y lomos de burro constituyen una herramienta fundamental para disminuir la velocidad de circulación de los vehículos y prevenir siniestros viales;

que, se entiende por Reductores de velocidad a los módulos de plástico o caucho, amurados al pavimento. Y por lomos de burro a los construidos en hormigón o mezcla asfáltica, elevados sobre la calzada;

que, en numerosos sectores de la ciudad, dichos reductores presentan un importante desgaste producto del paso del tiempo y del tránsito constante, encontrándose en muchas ocasiones dañados y con pérdida de material dejando a la vista tornillos y otros elementos que pueden producir roturas en los vehículos circulantes y/o accidentes de tránsito;

que, asimismo, los lomos de burro también producto del desgaste sufren deformaciones y escasa o nula demarcación horizontal;

que, la falta de pintura reflectiva y de señalización vertical dificulta su correcta visualización, especialmente durante la noche o en condiciones climáticas adversas, generando riesgos tanto para conductores de automóviles y motocicletas como para ciclistas;

que, el adecuado mantenimiento y la correcta señalización de estos dispositivos contribuyen a mejorar la seguridad vial y a preservar la integridad de quienes transitan por la vía pública;

que, la seguridad vial constituye una política pública permanente, por lo que el mantenimiento, la demarcación y la señalización de los dispositivos destinados a reducir la velocidad deben formar parte de un plan de conservación continua de la infraestructura vial urbana;

que, no alcanza con instalar dispositivos destinados a reducir la velocidad de circulación; resulta igualmente indispensable garantizar su adecuado mantenimiento, conservación y correcta señalización, ya que tanto los reductores de velocidad como los lomos de burro que presentan deterioro o carecen de demarcación horizontal y señalización vertical pierden eficacia preventiva e incluso pueden transformarse en un factor de riesgo para quienes transitan por la vía pública;

que, para garantizar el adecuado mantenimiento, es necesario que se establezca un programa periódico de mantenimiento y repintado de lomos de burro y reductores de velocidad;

que, resulta necesario que el Municipio lleve adelante un relevamiento integral de los reductores de velocidad y lomos de burro existentes, procediendo a su reparación, reconstrucción cuando corresponda y posterior demarcación con pintura vial reflectiva, acompañada de la correspondiente cartelería preventiva;

que, es necesario priorizar la seguridad vial en escuelas, jardines de infantes, hospitales, CAPS, plazas y demás lugares de alta circulación peatonal; y

CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 08 de septiembre de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconsejan sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda, realice un relevamiento del estado de conservación y funcionalidad de los reductores de velocidad existentes en la ciudad de Saladillo.-

ARTÍCULO 2°: Solicitar que, en función del relevamiento efectuado, y de acuerdo al plan de mantenimiento periódico establecido, se proceda a la reparación, reconstrucción o mantenimiento de aquellos reductores que se encuentren deteriorados, así como también la refuncionalización de los mismos.-

ARTÍCULO 3°: Solicitar asimismo que todos los reductores de velocidad sean reparados y correctamente demarcados con pintura vial de alta visibilidad y cuenten con la correspondiente señalización vertical, conforme a las normas vigentes en materia de seguridad vial.-

ARTÍCULO 4°: Establecer en el plan de mantenimiento integral prioridad para reacondicionar los reductores y/o lomos de burro ubicados frente a escuelas, jardines de infantes, hospitales, CAPS, plazas y demás lugares de alta circulación peatonal.-

ARTÍCULO 5°: Informar plan de mantenimiento de reductores de velocidad y lomos de burro confeccionado, así como también un resumen periódico de avances y logros del programa.-

ARTÍCULO 6°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.-

COMUNICACIÓN N° 27/2026.-

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