VISTO el expediente N° 295/90, iniciado por el Procurador Carlos Manuel Ibáñez Frocham, denunciado ilegalidad de sistemas de captación de fondos públicos, Decreto Ley 9403/79 y Decretos 435/84 y 135/90, de orden Municipal que regulan los requisitos para autorizar rifas; y

CONSIDERANDO que en la Sesión Extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 1991, el Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que en su parte pertinente expresa: “…Girar el expediente de referencia al Departamento Ejecutivo para su evaluación”;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTICULO 1°: Gírase copia del expediente N° 295/90 al Departamento Ejecutivo a los efectos se expida sobre la denuncia efectuada por el peticionante.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.

COMUNICACIÓN N° 4/91.-

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