VISTO el artículo 27º, inciso 18) de la Ley Orgánica de las Municipalidades; que contempla con carácter de competencia del Departamento Deliberativo el tránsito de personas y de vehículos en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo en especial, entre otros, el concepto de seguridad y, en particular lo inherente a señalización de los mismos, como también otras medidas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia; y
CONSIDERANDO que el tramo de la Avenida Rivadavia comprendido entre la Avenida Saavedra y la intersección con la Ruta Provincial 51, representa una fluída circulación de vehículos diversos, incluyendo bicicletas;
que, dados los accidentes ocurridos en la zona en reiteradas ocasiones con perdida de vidas humanas;
que, atendiendo a la inquietud presentada por una convecina y teniendo en consideración que numerosos vecinos residentes en el lugar y áreas aledañas, poseen como único medio de transporte una bicicleta, con la que se desplazan tanto en horarios diurnos como nocturnos;
que, se hace necesario la adopción de medidas que protejan a quienes circulan en dicho acceso;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo, y a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y de los auxiliares que para el caso considere oportuno, que la Dirección de Vialidad Provincial estudie la posibilidad de construir: “Carriles para ciclistas” con su correspondiente señalización en la Avenida Brigadier Juan Manuel de Rosas entre Avenida Saavedra y Ruta 51, incluyendo la colocación de carteles indicadores para tal fin.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos.-
COMUNICACION Nº35/92.-