VISTO el expediente nº115/89 – alcance 3, referente a proyecto de Ordenanza del Bloque Justicialista modificando el artículo 336º del Código Contravencional Municipal; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 8 de julio del año 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas que indica enviar dicho proyecto para su tratamiento, estudio y dictamen a la Asesoría Letrada, por ser el organismo que suple en la materia al Juzgado de Faltas vacante;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I O N

ARTICULO 1º: Gírese al Departamento Ejecutivo, el proyecto de Ordenanza modificando el artículo 336º del Código Contravencional Municipal, con el objeto que la Asesoría Letrada, como organismo que suple en la materia al Juzgado de Faltas vacante, lo trate, estudie y dictamine al respecto.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de julio del año mil novecientos noventa y seis.-

COMUNICACION Nº37/96.-

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