VISTO el expediente nº264/96, iniciado por el Bloque de Concejales Justicialistas, mediante el cual eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo impulse la Ordenanza referente a la Creación del Plan Municipal de Forestación en el Partido de Saladillo;

que, el Partido de Saladillo cuenta con una Ordenanza impulsada por los Concejales Daniel Salvatierra y Sergio Giordano del Bloque Justicialista, ingresada a este Honorable Cuerpo Legislativo el día 14 de septiembre de 1995, referente a promover y crear un Plan Municipal de Forestación en el Partido de Saladillo;

que, el mismo es factible y económicamente rentable, y permitiría una explotación poco desarrollada en nuestro medio;

que, nuestra localidad cuenta con un vivero ejemplar que serviría como proveedor de las distintas especies que mejor se adapten a nuestro clima, tierra y la necesidad del mercado;

que, es hora de realizar un firme y decidido apoyo a todo el espectro productivo de nuestro partido que generen recursos genuinos;

que, por lo expresado por el término del I.N.T.A. local, en reuniones de trabajo, ésta sería una de tantas alternativas viables y rentables que podrían concretarse en Saladillo;

que, junto a esto el productor se beneficiaría con un aprovechamiento integral de las leyes Nacionales y Provinciales que favorecen la desgravación impositiva para este tipo de emprendimientos;

que, la Ordenanza mencionada también prevee alguna forma de desgravación para quienes lleven adelante este tipo de emprendimientos productivos forestales, acordes a las leyes superiores; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 21 de octubre de 1996, el Honorable Cuerpo aprobó el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente que aconseja sancionar el mencionado proyecto con una modificación a la parte dispositiva del proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo el cumplimiento de los artículos 1º y 18º, incisos a), g) y h) de la Ordenanza Nº9/90 referente a la Creación del Plan Municipal de forestación en el Partido de Saladillo.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.-

COMUNICACION Nº66/96.-

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