VISTO el expediente nº 123/2013, iniciado por la Concejal Alejandra Lorden del Bloque de la U.C.R., que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo la posibilidad de colocar carteles indicadores en Sistema Braille en los espacios y edificios públicos;
que, la ceguera es la pérdida total o parcial del sentido de la vista. Existen varios tipos de ceguera parcial dependiendo del grado y tipo de pérdida de visión, como la visión reducida, el escotoma, la ceguera parcial (de un ojo) o el daltonismo;
que, la ceguera puede ser congénita, desde el nacimiento o adquirida. Dependiendo de la edad en que se adquiere la ceguera, es la calidad de los conocimientos y aprendizajes previos que pueden facilitar el desarrollo conceptual y dominio de la lectura y la escritura;
que, sería de gran importancia que nuestra ciudad brinde un servicio inclusivo y accesible;
que, es importante dotar con mobiliarios urbanos adaptados para personas con discapacidades visuales;
que, es de gran importancia que todos los ciudadanos tengan las mismas posibilidades para poder desenvolverse en sociedad;
que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificado por nuestro país mediante la Ley 26.378, introduce un cambio sustantivo en el paradigma de la discapacidad que pasa de abordarse exclusivamente desde la óptica de la salud, ha de considerarse como una cuestión de Derechos Humanos, siendo algunos de los principios rectores de esta normativa los siguientes puntos: – La política legislativa en materia de discapacidad ha de estar inspirada en los principios fundamentales de respeto a la dignidad humana y a la libertad individual y de solidaridad e integración social. – El concepto social de la discapacidad, entendida como limitación, debe transformarse en concepto jurídico, en el sentido de forma especial de ejercer capacidad. – El concepto de vida autónoma debe entenderse como posibilidad del ejercicio de los derechos individuales sin barreras discriminatorias y no como vida independiente, pues todos somos dependientes, en mayor o menor medida, en el entorno social y ambiental. – El principio de accesibilidad universal no significa necesariamente que las ciudades, entornos y medios deban construirse pensando únicamente en las personas con discapacidad, sino que han de adaptarse a las distintas capacidades para asegurar la autonomía personal de éstas. – Una sociedad solidaria está obligada a proteger a las personas más vulnerables que, no siendo susceptibles de incapacitación legal, están en casos de dependencia o capacidad límite, por lo que es necesario ayudarlas a superar las limitaciones que las aíslan personal y socialmente. – Es preciso desarrollar una política legislativa de sensibilización que supere las llamadas barreras psicológicas y culturales (prejuicios sociales), estimulando el trabajo solidario y voluntario y el tejido de nuevas relaciones sociales que entiendan a la sociedad como la convivencia de múltiples diversidades;
que, resulta necesariamente avanzar decididamente en la inclusión social de las personas con discapacidad, eliminando las barreras materiales pero también las culturales;
que, es necesario avanzar hacia una igualdad real de oportunidades en el goce y ejercicio pleno de los derechos reconocidos;
que, el sistema braille permite a las personas ciegas leer y escribir por medio del tacto;
que, una situación de discapacidad ya sea transitoria o definitiva no debe coartar la libertad de trasladarse en distintos ámbitos sociales, pudiendo mantener en alto la dignidad de aquellas personas que lo padecen; y
CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 28 de mayo de 2013, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, el mencionado proyecto de Comunicación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTICULO 1º: Solicitase al Departamento Ejecutivo, que a través del área que corresponda, estudie la posibilidad de colocar carteles indicadores en Sistema Braille en los Edificios Públicos, como así también en los Espacios Públicos.-
ARTICULO 2º: Solicitase al Departamento Ejecutivo, que a través del área que corresponda, estudie la posibilidad de trabajar articuladamente con la Escuela de Educación Especial Nº 501.-
ARTICULO 3º: Solicítese al Departamento Ejecutivo invite al sector privado (comercio y supermercados) a implementar carteles en Sistema Braille.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil trece.-
COMUNICACION Nº 24/2013.-

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