VISTO los expedientes Nº 247/88; 254/88 y 257/88 relativos a solicitudes de eximición del pago de Tasas Municipales, efectuadas por distintas Entidades de Bien Público de nuestro medio; y

CONSIDERANDO que las mismas se encuentran encuadradas en la Ordenanza 670 y su modificatoria, y lo resuelto por la Comisión de Presupuesto y Hacienda que aconseja hacer lugar a lo requerido;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Exímase del pago de las Tasas por Alumbrado, Servicios Sanitarios, Barrido y Recolección de Residuos, a las siguientes Entidades de Bien Público:

a) Club Social de Saladillo.-
b) Asociación del Personal de Vialidad – Seccional VI – Saladillo.-
c) Club colegiales de Saladillo.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.-

DECRETO H.C.D. Nº 21/88.-

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