VISTO el expediente nº 183/01, iniciado por los Concejales Salvatierra, Giordano y Armendaríz, que elevan proyecto de Decreto sobre la existencia o no de la incompatibilidad entre el desempeño de un cargo público Nacional y Provincial y el cargo electivo de Concejal Municipal;

que, es necesario clarificar a este Honorable Cuerpo y a la Comunidad toda de Saladillo, sobre la existencia o no de la incompatibilidad entre el desempeño de un cargo público como ser empleados de la Sucursal Saladillo del Banco Provincia de Buenos Aires y el cargo de Concejal Municipal que hemos sido electos;

que, resulta indispensable realizar dicha consulta al Honorable Tribunal de Cuentas y a Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, organismos que tiene a su cargo el contralor municipal, en cuanto al cumplimiento de la normativa constitucional y legal vigente por parte de los Departamentos Ejecutivos y los Concejos Deliberantes de toda la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 24 de setiembre de 2001, este Honorable Cuerpo aprobó el mencionado proyecto de Decreto;

por todo ello, el HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente el siguiente

D E C R E T O

ARTICULO 1º: Solicítase al Honorable Tribunal de Cuentas y a la Asesoría de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, informen a este Concejo Deliberante sobre la existencia ó no de la incompatibilidad entre el desempeño de un cargo público Nacional o Provincial y el cargo electivo de Concejal Municipal, según la normativa constitucional y legal vigente en la Provincia de Buenos Aires y, asimismo, sobre el derecho a la percepción de la dieta respectiva.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Honorable Tribunal de Cuentas y a la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil uno.-

DECRETO H.C.D. Nº 13/01.-

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