VISTO lo solicitado por el Departamento Ejecutivo sobre Certificados de Deudas por Tasas y Servicios Municipales, que es necesario determinar en forma precisa el procedimiento a seguir para percibir las retenciones de impuestos municipales a través de los agentes de manera de agilizar las gestiones; que es necesario hacer m s viable el cumplimiento de los oficios de los Señores Escribanos Públicos y otros profesionales alcanzados, que abonan después de cumplido el acto de transferencia del bien inmueble; que además de eficiencia y claridad se determinar n los plazos en que deben expedirse; que para la evaluación del importe de la tasa respectiva debe tomarse, como todos los casos, su costo independientemente del volumen de la operación, por considerarlo m s equitativo y ajustado a derecho; y

CONSIDERANDO lo dictaminado por nuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda, con fecha 3 de enero de 1984, en el que se aconseja hacer lugar a lo solicitado,

por lo tanto, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Para otorgar las transferencias de inmuebles ubicados en el Partido de Saladillo, los Escribanos intervinientes están obligados a pedir la certificación de la deuda por tributos municipales del inmueble que se trate y retener los importes respectivos.-

ARTICULO 2º: La tramitación total del expediente correspondiente se efuctuará dentro de los cinco días de la fecha de su presentación, salvo los que resulten observados.- En tal caso, de inmediato que este se detecte, el Jefe de la Oficina correspondiente que efectúo la observación, la hará comunicar por escrito, haciendo conocer las circunstancias.- En la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y Oficina de Impuestos se llevará un Registro de Entradas y Salidas y de Certificados de deuda con número de entrada, fecha, solicitante y firma de quien lo retira, aclarada con Documento de Identidad.

ARTICULO 3º: Los trámites urgentes se despachar n en el termino de veinticuatro horas de presentado, abonando la tasa que fije la Ordenanza de Presupuesto.-

ARTICULO 4º: Dentro de los diez días del mes siguiente al otorgamiento de las escrituras, el Escribano actuante deber presentar los oficios correspondientes para abonarlos, por cuenta del propietario tramitante y para lo cual queda obligado a retener según lo determina el Artículo primero.-

ARTICULO 5º: La tasa de servicios de informes se determinará en la respectiva Ordenanza Fiscal Municipal tomando en cuenta los costos que la involucran, independientemente del volumen de la operación que se trate.-

ARTICULO 6º: Por ampliación de informe o por vencimiento del pedido anterior que no hubiese sido efectuada la escritura respectiva y necesita actualización, deberá efectuar el pago nuevamente y tantas veces como se presenten los pedidos de informes.-

ARTICULO 7º: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro.-

ORDENANZA Nº 3/84.-

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