VISTO la necesidad de apoyar a las entidades de Bien Público que desarrollan su acción en bien de la comunidad saladillense;
que, el Gobierno de Facto en violación de expresa disposiciones que rigen en la materia, contrataba personal para ser utilizado en los servicios de dichas entidades; y
CONSIDERANDO que las entidades: Hogar de Ancianos; CE.T.I.DI.M.; Casa del Niño Golondrinas y Centro de Radioaficionados, tienen mérito suficiente para que el Municipio concurra a facilitar su desenvolvimiento;
por, todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Acuérdase los subsidios a las siguientes entidades; Hogar de Ancianos, una suma mensual equivalente a un sueldo mínimo municipal; CE.T.I.DI.M.; una suma mensual equivalente a un sueldo mínimo municipal; Casa del Niño Golondrinas; una suma mensual equivalente a dos sueldos mínimos municipales y al Centro de Radioaficionados, una suma mensual equivalente a medio sueldo mínimo municipal.
ARTICULO 2º: Las entidades mencionadas en el artículo primero deberán rendir cuenta oportunamente, de la utilización que hicieren de los respectivos subsidios.-
ARTICULO 3º: El gasto que demande la presente Ordenanza se imputará a la Finalidad I – Administración General – Item I – Partida 3.2. Transferencias Corrientes – Subsidios a Entidades del Sector Privado.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ORDENANZA Nº6/84.