VISTO lo solicitado por el Departamento Ejecutivo con referencia a los pedidos que a diario se presentan para utilizar los vehículos del Parque Automotor de la Municipalidad (micros y camiones) para Entidades de Bien Público; y
CONSIDERANDO que hay clara necesidad de brindar dichos medios de transporte;
que, para asegurar la permanencia del servicio que se presta es menester ajustar su utilización a un costo mínimo de combustible, mantenimiento, recambio y amortización;
que, de acuerdo a un buen criterio administrativo no puede soslayarse;
que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 52º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: El Servicio se brindará a Entidades de Bien Público: eclesiáticas; gremiales; deportivas; artísticas; escuelas y cooperadoras, con finalidad debidamente fundamentada y que lo soliciten con un mínimo de siete (7) días hábiles de anticipación.-
ARTICULO 2º: Se establecerá una tarifa por recuperación de gastos que tome en cuenta precio de combustible y lubricante, reposición de gomas y otros elementos, y amortización del vehículo a utilizar.-
ARTICULO 3º: La Tarifa se fijará de la siguiente forma:
* Micro con capacidad 35/40 personas y camiones: el equivalente a 80 litros de nafta común cada cien kilómetros.-
* Micro con capacidad 17 personas: el equivalente a 65 litros de nafta común cada cien kilómetros.-
ARTICULO 4º: Además de la tarifa determinada por el artículo tercero se cobrará el importe de jornales y viáticos del conductor conforme a las especificaciones de la categoría correspondiente.-
ARTICULO 5º: Estos Servicios podrán otorgarse siempre que no estén afectados al transporte escolares.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ORDENANZA Nº15/84.-