VISTO lo solicitado por el Departamento Ejecutivo con referencia a la erradicación de ruidos molestos en la jurisdicción del Partido de Saladillo, conforme a las pautas establecidas en el artículo 27, inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; y
CONSIDERANDO lo dictaminado por nuestra Comisión de Peticiones y Ordenanzas;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase para toda la jurisdicción del Partido de Saladillo el siguiente régimen para erradicación de ruidos molestos conforme al Artículo 27, inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
C A P I T U L O I
RUIDOS MOLESTOS
ARTICULO 2º: Prohíbese producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos, cualquiera sea su origen que perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.-
ARTICULO 3º: La presente Ordenanza rige para los ruidos producidos en la vía pública, plazas, parques, salas de espectáculos, centros de reunión y en todos los demás lugares en que se desarrollen actividades públicas y privadas, así como en las casas habitación individuales o colectivas.-
ARTICULO 4º: Quedan prohibidos dentro del radio urbano y centros urbanizados:
a) Las transmisiones radiotelefónicas o fonográficas de toda clase en y hacia la vía pública.-
b) La circulación de rodados y el sobrevuelo de aviones con altavoces para propaganda comercial.-
c) La habilitación o la circulación de vehículos automotores que no utilicen silenciadores de escape.-
d) El uso o la tenencia en los vehículos automotores, de bocinas estridentes y de cualquier mecanismo o aparato de la misma índole para la producción de sonidos.-
e) El uso de silbatos, sirenas, campanas u otros aparatos semejantes para los establecimientos industriales o comerciales de cualquier naturaleza, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente probados.-
f) La reparación de motores en la vía pública cuando, a tal fin deban mantenerse en actividad.-
g) Las ventas por pregón con amplificadores.-
h) La circulación de camiones o carros pesados y ultrapesados, así como cualquier vehículo que, por la distribución o importancia de la carga, produzca oscilaciones de las extructuras de los edificios, susceptibles de transformarse en ruidos.-
El Departamento Ejecutivo fijar , en cada caso, la zona dentro de la cual no podrán circular los vehículos comprendidos en este inciso.-
i) El uso de bombas de estruendo, petardos, fuegos artificiales y todo otro elemento productor de esta clase de ruidos, salvo en los casos de fiestas populares debidamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo.-
j) El uso de radios, televisores, tocadiscos y demás reproductores de sonidos en medios de transporte colectivo de personas, calles, paseos, lugares y establecimientos públicos.-
k) Toda otra actividad que produzca ruidos o sonidos comprendidos en la prohibición del artículo segundo.-
ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo determinará:
a) Restricciones destinadas a eliminar ruidos molestos en las zonas vecinas a hospitales, sanatorios y casas de reposo.-
b) La obligación de utilizar protecciones individuales y dispositivos que reduzcan los ruidos que producen barrenos, martillos, neumáticos, soldadoras, remachadoras, sierras, mezcladoras y demás máquinas o elementos que se utilicen dentro de las zonas urbanas, para la construcción y/o reparación de obras públicas o privadas, así también los horarios y formas como ser permitido su uso.
ARTICULO 6º: Prohíbese dentro de los locales cerrados a que se refiere el artículo tercero, el uso de aparatos de radiotelefonía fonógrafos o similares cuando el sonido trascienda ostensiblemente al exterior o a las propiedades vecinas y resulte en consecuencia del carácter definido en el artículo segundo.-
ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para disponer la clausura de una calle al tránsito de vehículos por razones de enfermedad de algún vecino cuyo estado de gravedad obligue a mantener el m s absoluto silencio y no exista posibilidad de internación en institutos asistenciales por la gravedad de su estado.- La clausura se efectuará previa certificación de un medico oficial designado por el Departamento Ejecutivo y por el termino de cuarenta y ocho horas, la que podrá renovarse sucesivamente por iguales períodos bajo las mismas condiciones.-
ARTICULO 8º: Exceptúanse de la presente Ordenanza los Partidos Políticos y la Municipalidad, para comunicaciones oficiales, guardando, en todos los casos, la moderación, en la potencia y los horarios, que se determinarán en cada oportunidad.-
C A P I T U L O II
Eliminación de ruidos parásitos
ARTICULO 9º: Los propietarios de máquinas y aparatos eléctricos, ya sean de uso industrial, comercial, medicinal o para cualquier otra aplicación, ya pertenezcan a dependencias oficiales, instituciones privadas o particulares, deberán acondicionarlos por su exclusiva cuenta, con dispositivos adecuados para que no se produzcan perturbaciones radiofónicas.-
ARTICULO 10º: La dependencia específica de la Municipalidad no autorizará el funcionamiento de las instalaciones eléctricas mientras las m quinas y aparatos eléctricos a conectar que hayan declarado previamente los propietarios, no tengan los dispositivos antierturbadores exigidos por la presente Ordenanza.-
ARTICULO 11º: En cada caso, la dependencia específica deberá comprobar previamente la eficacia del eliminador de ruidos par sitos quedando facultada para autorizar su colocación.-
ARTICULO 12º: La dependencia específica investigar todas las denuncias que se formulen sobre perturbaciones radiofónicas provocadas por maquinarias o aparatos eléctricos y, previa su debida comprobación, aplicará las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, salvo en los casos de multas cuya aplicación corresponda al Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 13º: La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza, debidamente constatada por la autoridad municipal, ya sea procediendo de oficio o por denuncia será sancionada por el Departamento Ejecutivo con apercibimiento la primera infracción.-
En caso de reincidencia, con multa que prescriba la Ordenanza Impositiva Municipal, sin perjuicio de las medidas que se adopten para la supresión del motivo determinante de la infracción.- El procedimiento para el cobro o ejecución, en su caso, de la multa aplicada se ajustará a las disposiciones en vigencia.-
ARTICULO 14º: En los casos de existir, a la fecha de la sanción de la presente Ordenanza, concesiones, permisos o cualquier otro tipo de autorizaciones respecto de actividades prohibidas por esta las mismas continuarán en vigencia hasta que se cumplan los plazos por los cuales se otorgaron sin que puedan renovarse.- El Departamento Ejecutivo establecerá las medidas necesarias para evitar los ruidos molestos que pudieren ocasionarse con tal motivo.-
ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente Ordenanza.-
ARTICULO 16º: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.-
ARTICULO 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ORDENANZA Nº20/84.-