VISTO lo solicitado por el Departamento Ejecutivo con referencia a los espectáculos públicos;
que, es necesidad establecer un calendario de orden de los mismos, sin que ello signifique en ninguno de sus términos coartar la libre empresa; y
CONSIDERANDO que el Municipio necesita establecer la programación respectiva;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Cada tipo de espectáculo se ajustará a las siguientes disposiciones:
a) BAILES: Debe presentar su solicitud con diez días de anticipación a la fecha que se programa.- Si hay más de una solicitud, cumpliendo los plazos aludidos y coincidiendo las fechas, pueden realizarse simultáneamente sin necesidad de llenar otra formalidad.-
b) FOLKLORICO, TEATRAL, TRADICIONALISTA, ETC.: Registrar su solicitud con no menos de 30 días de anticipación a la fecha programada.-
ARTICULO 2º: La Municipalidad podrá reservar fechas en exclusividad cuando razones de interés público o importancia del espectáculo así lo aconseje.- En tal caso llevar al conocimiento público tal determinación.-
ARTICULO 3º: Cuando el Departamento Ejecutivo juzgue conveniente podrá disponer los controles de tipo policial u otra intervención conforme al espectáculo programado, aún los de carácter deportivo.-
ARTICULO 4º: El presente ordenamiento no se contrapone con los requisitos que deben cumplir ciertas actividades deportivas o de destreza, conforme a disposiciones nacionales y provinciales que reglan su ejercicio.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ORDENANZA Nº24/84.-