VISTO la existencia en estos momentos de gran cantidad de propietarios que consumen aguas contaminadas de pozos semi surgentes y que hay casos de enfermedades derivadas de la contaminación de las aguas, especialmente en los niños, y teniendo en cuenta que muchos de los casos que se presentan, la red de agua corriente pasa por los frentes de los propietarios, o la misma no se encuentra muy distante; y

CONSIDERANDO que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo, en virtud de esta realidad latente que se vive en el seno del pueblo, obrar  de acuerdo a las necesidades reales de la población facilitando las conexiones de aguas corrientes sin la exigencia del plano de construcción de la respectiva vivienda; que el mismo no podrá ser exigible de acuerdo a la grave crisis socio-económico que impide a los sectores más desposeídos contar con tal vital servicio; que se ahorraría gastos y trastornos a estos vecinos y que contribuiría en última instancia a conservar un mejor estado de salud en la población que hoy se halla afectada;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase a la Dirección de Obras Sanitarias de la Municipalidad de Saladillo, a receptar solicitudes de conexión de agua corriente, sin previa exigencia del plano respectivo.-

ARTICULO 2º: La Dirección precitada deberá, previo a la conexión, efectuar las verificaciones pertinentes, cuidando que las mismas respeten las reglamentaciones vigentes.-

ARTICULO 3º: Se habilitará un “Registro” de todas las conexiones que se efectúen sin plano, para que Obras Particulares posteriormente, instrumente la confección de los mismos y se tomen las medidas correspondientes a tal fin.-

ARTICULO 4º: Derógase toda Ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.-

ORDENANZA Nº47/84.-

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