VISTO lo solicitado por el Departamento Ejecutivo según expediente nº623/84 con referencia a lo peticionado por la firma BARRESOLA S.A. para que se la habilite temporalmente a funcionar como fábrica de escobas, cepillos y escobillones en material plástico, en la calle Moreno Nº2453-2463 y 2473 en la ciudad de Saladillo; y
CONSIDERANDO el informe de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Saladillo y el de nuestra Comisión de Obras Públicas y Vialidad;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase a título de excepción y por el termino de un año a contar desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, a la firma BARRESOLA S.A., fábrica de escobas, cepillos y escobillones en material plástico, a funcionar en la calle Moreno Nº2453-2463 y 2473 en la ciudad de Saladillo.-
ARTICULO 2º: La autorización conferida en el artículo 1º de la presente Ordenanza no significa una violación de las reglamentaciones vigentes, ya que la firma Barresola S.A. no podrá ampliar y/o modificar la estructura edilicia existente.-
ARTICULO 3º: El cumplimiento de la presente Ordenanza será supervisada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Saladillo y cualquier violación por parte de la firma Barresola S.A. ser pasible de su inhabilitación.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los dos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ORDENANZA Nº55/84.-