VISTO el expediente nº1321 elevado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo con referencia a la solicitud de vecinos de la Avenida San Martín y calle Lope Serrano, Marcelo T. de Alvear y Avenida Frocham sobre la ampliación de la Red de Alumbrado Público; y
CONSIDERANDO parte de los fundamentos expuestos por los vecinos firmantes de la solicitud; que el informe de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Obras Públicas y Vialidad, aconseja hacer lugar a lo peticionado;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Dispónese la prestación del Servicio de Alumbrado Público, a mitad de cuadra, en la Avenida San Martín entre Lope Serrano y Marcelo T. de Alvear; entre Marcelo T. de Alvear y Avenida Ibañez Frocham; en la Avenida Ibañez Frocham entre Rivadavia y Avenida San Martín; en la calle Marcelo T. de Alvear entre Avenida Rivadavia y San Martín; en la calle Lope Serrano entre Avenida Rivadavia y Avenida San Martín.
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo dispondrá lo necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza e imputar los gastos que demande la misma a la Cuenta Finalidad III – Item 1.1.1.2.3. Conservaciones y Reparaciones.
ARTICULO 3º: Declárase la presente obra de utilidad pública conforma al artículo 59º último apartado de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 4º: Los trabajos que demande la obra precitad se efectuarán la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Saladillo Limitada, conforme a la Ordenanza Nº627/83 en su Artículo 6º.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
ORDENANZA Nº78/84.