VISTO la nota elevado por los vecinos de la calle B. Mitre y O. Sanguinetti de la ciudad de Saladillo, solicitando se coloque un foco de luz en la intersección de las calles mencionadas; y

CONSIDERANDO el expediente nº 1748/84 elevado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo, con referencia a la misma solicitud; que nuestra Comisión de Presupuesto y Hacienda aconseja darle curso favorable a la precitada solicitud;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Dispónese la prestación del Servicio de Alumbrado Público en la intersección de las calles Bartolomé Mitre y Orlando Sanguinetti de la Ciudad de Saladillo.-

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo dispondrá  lo necesario para el cumplimiento de la presente Ordenanza e imputar  los gastos que demande la misma a la Cuenta Jurisdicción II – Finalidad I – Item I – 2.5.2.11. Obras Varias según informe de la División Contaduría de la Municipalidad de Saladillo.-

ARTICULO 3º: Declarase la presente obra de utilidad pública conforme al artículo 59º último apartado de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

ARTICULO 4º: Los trabajos que demande la obra precitada se efectuar por la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Públicos de Saladillo Limitada, conforme a la Ordenanza Nº 627/83 en su artículo 6º.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

ORDENANZA Nº 102/84.-

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