VISTO el expediente nº 1735/84 elevado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo, con referencia al empréstito a solicitarse al Banco de la Provincia de Buenos Aires por $a 5.000.000 (pesos argentinos cinco millones); y

CONSIDERANDO el informe de la Comisión de Presupuesto y Hacienda y lo establecido en el artículo 47 y 48 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo, a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito por la suma de Pesos Argentinos cinco millones ($a 5.000.000), cancelable en tres (3) años, mediante seis amortizaciones semestrales crecientes, guardando las siguientes proporciones: 9%, 12%, 15%, 18%, 21% y 25%, con un interés del 24% anual reajustable sobre saldos.-

ARTICULO 2º: El empréstito a que se refiere el artículo anterior, ser destinado a la financiación de obras de pavimentación en la planta urbana de Saladillo.-

ARTICULO 3º: Por la División Contaduría de la Municipalidad de Saladillo se deberá prever en futuros presupuestos, las partidas necesarias para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo, hasta su total cancelación.-

ARTICULO 4º: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios anuales de la deuda que contrae la Municipalidad de Saladillo, declara afectados los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin afectación, correspondientes a impuestos nacionales y provinciales.-

ARTICULO 5º: La contratación se realizará conforme con la Ordenanza General Nº 40 y las obras a ejecutar serán costeadas con la participación de los mismos frentistas.-

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-

ORDENANZA Nº 121/84.-

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