VISTO el expediente nº 1735/84 elevado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo, con referencia al empréstito a solicitarse al Banco de la Provincia de Buenos Aires por $a 5.000.000 (pesos argentinos cinco millones); y
CONSIDERANDO el informe de la Comisión de Presupuesto y Hacienda y lo establecido en el artículo 47 y 48 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo, a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito por la suma de Pesos Argentinos cinco millones ($a 5.000.000), cancelable en tres (3) años, mediante seis amortizaciones semestrales crecientes, guardando las siguientes proporciones: 9%, 12%, 15%, 18%, 21% y 25%, con un interés del 24% anual reajustable sobre saldos.-
ARTICULO 2º: El empréstito a que se refiere el artículo anterior, ser destinado a la financiación de obras de pavimentación en la planta urbana de Saladillo.-
ARTICULO 3º: Por la División Contaduría de la Municipalidad de Saladillo se deberá prever en futuros presupuestos, las partidas necesarias para atender los servicios de amortización e intereses del préstamo, hasta su total cancelación.-
ARTICULO 4º: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios anuales de la deuda que contrae la Municipalidad de Saladillo, declara afectados los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin afectación, correspondientes a impuestos nacionales y provinciales.-
ARTICULO 5º: La contratación se realizará conforme con la Ordenanza General Nº 40 y las obras a ejecutar serán costeadas con la participación de los mismos frentistas.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.-
ORDENANZA Nº 121/84.-