VISTO lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, respecto a la infracción de la firma BARRESOLA en lo que respecta al artículo 2º) de la Ordenanza 705, por construcciones efectuadas en el edificio de la Avenida Moreno 2453/73, habida cuenta que el permiso fue otorgado por un año, sin hacer modificaciones; y
CONSIDERANDO que la Oficina de Obras Particulares y Catastro constató el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Ordenanza y así lo hizo conocer a Barresola S.A. que la hace pasible a las sanciones que expresa el artículo 3º) de la citada Ordenanza y las razones expresadas en su presentación no son suficientes como descargo;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárase nula la autorización otorgada por Ordenanza nº 705 a la firma BARRESOLA S.A. para instalar por el plazo de un año una fábrica de escobas, escobillones y cepillos de material plástico en la calle Moreno 2453/73 de la ciudad de Saladillo, por haber infringido la prohibición expresa, en el artículo 3º) de no modificar la estructura edilicia existente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco.-
ORDENANZA Nº4/85.-