VISTO el expediente nº132/85 elevado por el Departamento Ejecutivo, con referencia al incremento de sueldo para el Personal Municipal; y
CONSIDERANDO el informe de la División de Contaduría de la Municipalidad de Saladillo y a la necesidad de continuar con los periódicos ajustes de salarios según las posibilidades financieras de la Comuna;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Incrementase a partir del 1º de enero de 1985, el sueldo básico y adicionales excepto las asignaciones familiares, para el Personal Municipal.
ARTICULO 2º: Fíjase el valor del módulo en pesos argentinos doscientos tres ($a 203).
ARTICULO 3º: Fíjase las siguientes remuneraciones para el personal comprendido en “Retribuciones Globales”
Jornal/Mes
Personal Jornalizado $a 1.080.-
Personal Mensualizado-Médicos de guardia-24 H.semanal $a 41.034.-
Personal Mensualizado-Médicos de guardia-36 H.semanal $a 50.448.-
Personal Mensualizado-Cat.1º – 48 H.semanales $a 32.572.-
Personal Mensualizado-Cat.2º – 48 H.semanales $a 33.407.-
Personal Mensualizado-Cat.5º – 48 H.semanales $a 36.470.-
ARTICULO 4º: Fíjase a partir del 1º de enero de 1985, el sueldo básico para el Sr. Intendente Municipal, en pesos argentinos sesenta y tres mil trescientos ochenta y tres ($a 63.383).
ARTICULO 5º: Fíjase a partir del 1º de febrero de 1985, los gastos de re presentación para el Sr. Intendente, en pesos argentinos sesenta y tres mil trescientos ochenta tres ($a 63.383).
ARTICULO 6º: Fíjanse a partir del 1º de enero de 1985, los siguientes sueldos básicos para el personal Superior y jerárquico que se detallan en el Anexo I, de esta Ordenanza.
ARTICULO 7º: Apruebanse las escalas de sueldos por régimen horario para el Personal Municipal con estabilidad, que se indican en Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º: Fíjase la remuneración básica para el personal municipal mayor de 18 años de edad, la que figura en categoría 1 del Anexo I, de la presente Ordenanza.
ARTICULO 9º: El personal de Carrera Hospitalaria perteneciente al Hospital Sub-Zonal, General Dr. Posadas, se regirá por los términos de la Ley 7878.
ARTICULO 10º: Si de la aplicación de la presente Ordenanza resultan valores con fracciones decimales, se realizará el ajuste a la unidad entera más próxima, a los fines de la computación.
ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo, en el Presupuesto 1985, contemplar el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidós días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.
ORDENANZA Nº7/85.
ANEXO I
ESCALA DE SUELDOS POR REGIMEN DE HORARIO
A partir del 01/01/85
³CAT. ³MODULOS³REG. 35 HORAS³REG. 40 HORAS³REG. 48 HORAS³
³Sueldo Basico³Sueldo Basico³ Sueldo Basico³
³ 16 ³ 232 ³ 47.096 ³ ³ 64.587 ³
³ 15 ³ 217 ³ 44.051 ³ ³ 60.412 ³
³ 14 ³ 204 ³ 41.412 ³ ³ 56.792 ³
³ 13 ³ 192 ³ 38.976 ³ ³ 53.452 ³
³ 12 ³ 180 ³ 36.540 ³ ³ 50.111 ³
³ 11 ³ 170 ³ 34.510 ³ ³ 47.327 ³
³ 10 ³ 151 ³ 30.653 ³ ³ 42.038 ³
³ 09 ³ 145 ³ 29.435 ³ ³ 40.367 ³
³ 08 ³ 141 ³ 28.623 ³ ³ 39.254 ³
³ 07 ³ 138 ³ 28.014 ³ ³ 38.418 ³
³ 06 ³ 135 ³ 27.405 ³ ³ 37.583 ³
³ 05 ³ 131 ³ 26.593 ³ ³ 36.470 ³
³ 04 ³ 128 ³ 25.984 ³ ³ 35.634 ³
³ 03 ³ 125 ³ 25.375 ³ ³ 34.799 ³
³ 02 ³ 120 ³ 24.360 ³ ³ 33.407 ³
³ 01 ³ 100 ³ 24.360 ³ ³ 33.407 ³
Valor Módulo: $ 203. –
Bonificación por Antiguedad: s/Ordenanza 355. –
PERSONAL SUPERIOR Y JERARQUICO
INTENDENTE – Sueldo……………………………….. 63.383.-
INTENDENTE – Gastos de Representación……………….. 63.383.-
SECRETARIOS ………………………………………. 93.436.-
SUBSECRETARIOS ……………………………………. 90.144.-
CONTADOR …………………………………………. 76.618.-
INSPECTOR GENERAL …………………………………. 76.618.-
TESORERO …………………………………………. 66.612.-
JEFE DE COMPRAS …………………………………… 66.612.-
DIRECTOR VIAL …………………………………….. 66.612.-
DIRECTOR OBRAS PUBLICAS ……………………………. 66.612.-
DIRECTOR OBRAS SANITARIAS ………………………….. 66.612.-
DIRECTOR OBRAS PARTICULARES ………………………… 66.612.-
ADMINISTRADOR HOSPITAL …………………………….. 54.694.-
DELEG. DEL CARRIL – POLVAREDAS ……………………… 46.719.-
DELEG. CAZON – TOLEDO ……………………………… 38.309.-