VISTO la necesidad de normalizar el cobro de infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales adecuando los recargos a los que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO que de esta forma se compadece con las dificultades económicas debidamente conocidas y se posibilita que los contribuyentes satisfagan en mejor manera sus regularizaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modificase el artículo 45 – inciso a) de la Ordenanza General Impositiva, perteneciente al Capítulo XVIII, Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales, el que quedar  redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 45º: a) RECARGOS: Se aplicarán por la falta total o parcial de pago de los tributos al vencimiento general de los mismos, siempre que el contribuyente se presente voluntariamente.-
Los recargos se calcularán aplicando una tasa mensual acumulativa sobre el monto del tributo no ingresado en termino, desde la fecha en que debió efectuarse el pago y hasta aquella en la cual se realice.-
La tasa de cada mes citada precedentemente será equivalente a la Tasa activa promedio mensual que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días, en el período comprendido entre el penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de la obligación y al penúltimo al del pago.-
A los efectos del cálculo diario de los recargos, se deberá considerar la 30 ava parte de la Tasa Mensual por cada día de mora.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintidos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.-

ORDENANZA Nº10/85.-

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