por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Modifícase la Ordenanza Fiscal vigente en los siguientes artículos, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

CAPITULO I – TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA

“ARTICULO 82º: Se abonará en seis cuotas que vencerán el 28 de febrero 15 de abril, 15 de junio, 15 de agosto, 15 de octubre y 15 de diciembre respectivamente”.-

CAPITULO II – TASA POR OBRAS SANITARIAS

“ARTICULO 92º: La Tasa que se establece en el presente capítulo se abonará en seis cuotas que vencerán el 28 de febrero, 15 de abril, 15 de junio, 15 de agosto, l5 de octubre y 15 de diciembre respectivamente”.-

CAPITULO XVI – TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

“ARTICULO 189º: El pago de la presente Tasa se efectuar  en cuatro cuotas que vencer n el 28 de febrero, el 15 de mayo, el 15 de septiembre y el 15 de diciembre respectivamente”.-

ARTICULO 2º: Derógase el Título VIII “Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales y los artículos 32º al 37º inclusive.-

ARTICULO 3º: Derógase el Capítulo VIII Permiso por Uso y Servicios en Matadero Municipal, en sus artículos 135º al 138º inclusive.-

ARTICULO 4º: Derógase dentro del Título XIII – Disposiciones varias, el artículo 76 bis.-

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco.-

ORDENANZA Nº22/85.-

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