O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase el sueldo básico para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal completo de administración municipal en $a 23.751.-
ARTICULO 2º: Para el personal menor de 18 años, las remuneraciones mínimas ser n las que se determinan a continuación:
Hasta 15 años ………………….. $a 10.212.-
Hasta 16 años ………………….. $a 11.638.-
Hasta 17 años ………………….. $a 13.300.-
Hasta 18 años ………………….. $a 15.675.-
Las promociones dentro de cada escala ser n automáticas y comenzarán a regir a partir del 1º del mes siguiente al del que el agente cumpla las edades determinadas en las escalas.-
El sueldo del personal menor designado o promovido, dentro de las escalas a que alude este artículo, se imputar a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que disponga el presupuesto, debiendo hacerse constar en los respectivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías por no inversión los sobrantes que resulten.-
ARTICULO 3º: Fíjase para el Personal Municipal una “Bonificación por Antigüedad” del 3 % de la remuneración básica por mes y por año de antigüedad.-
Para los agentes comprendidos en la Carrera Medico Hospitalaria se abonará esta “Bonificación” de conformidad a la Ley 7878/72 y/o disposiciones reglamentarias.- Quedan excluidos de esta “Bonificación”, el Intendente Municipal, Secretarios, Subsecretarios, Secretario Privado, Delegados Municipales y Asesores.-
ARTICULO 4º: Reconócele los años trabajados para el cómputo de Bonificación por Antigüedad, al Personal Jornalizado y/o Contratado por esta Municipalidad que se le hayan practicado los descuentos previsionales y asistenciales.-
ARTICULO 5º: Reconócele los años trabajados para el cómputo de Bonificación por Antigüedad, a todo personal ingresado en la Administración Municipal, y que hayan desempeñado tareas en la Administración Provincial, habiendo quedado cesante por la Ley de prescindibilidad.-
ARTICULO 6º: Establecese para los agentes que cumplan tareas como encargados de áreas, una Bonificación por Función con retención de cargo, equivalente a la cantidad de módulos que en cada caso se determinan y que se detallan a continuación:
FUNCION MODULOS
Encargado rea Impuestos 44
Encargado rea Tesorería 44
Encargado rea Contabilidad 44
Encargado Oficina Recaudación 44
Encargado Oficina de Guías 44
Encargado rea de Presupuesto 44
Encargado Estación Terminal de Omnibus 44
Encargado Planta Hormigonera 44
Encargado Administrativo Cementerio 44
Encargado Administrativo II 44
Encargado Mant. Alumbrado Público 44
Encargado Taller Electricidad 44
Encargado Chapa y Pintura 44
Encargado Taller Mecánico 44
Mayordomo de Servicios 44
Encargado Cuadrilla Obras Sanitarias l60
Encargado Cuadrilla Albañilería y Pavimentación 160
Encargado Higiene Urbana 160
Encargado Administrativo Corralón 160
Encargado Higiene Cementerio 75
Encargado Tareas Específicas 75
Esta función será computable para el pago de la Bonificación por Antigüedad u otros adicionales, sí están sujetas a descuentos y generan Sueldo Anual Complementario.-
ARTICULO 7º: Los agentes que el Departamento Ejecutivo determine que ocupen la función de: Encargado Cuadrilla Obras Sanitarias, Encargado Cuadrilla Albañilería y Pavimentación, Encargado Higiene Urbana, Encargado Adm. Corralón, Encargado Higiene Cementerio, Encargado Tareas Específicas, no percibirán horas extras por el desempeño de tales funciones fuera de horario habitual de la Administración.-
ARTICULO 8º: Establecese para el Personal Municipal afectado a Servicios Especiales Urbanos, que cumplan funciones en horarios no permanentes, una Bonificación por Tareas Rotativas, equivalente al 10 % de la remuneración básica por mes.-
ARTICULO 9º: Establecese para el Personal Municipal afectado a Servicios especiales Urbanos que cumplan tareas que por conveniencia de servicios, deba realizarse de noche, una Bonificación por Tareas Nocturnas, equivalente al 10 % de la remuneración básica por mes.-
ARTICULO 10º: El agente que se desempeñe como Jefe de Departamento o en categorías inferiores que deban cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, ser retribuido por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.-
A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente las retribuciones que este perciba en concepto de sueldo básico, suplemento del sueldo básico, bonificación por antigüedad, bonificación por función y otras remuneraciones que estén sujetas a aporte jubilatorio.-
Dicho sueldo será proporcional a las horas de desarrollo de sus tareas.-
Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados el valor de las hora se le adicionará hasta un cincuenta por ciento (50 %) conforme a la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo, quedando excluidos los agentes que cumplan funciones determinadas en el artículo 7º de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 11º: Fíjase la compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal en noventa y cinco mil setecientos sesenta ($a 95.760).-
ARTICULO 12º: Modifícase la planilla de agrupamiento perteneciente al Personal en estabilidad en la cantidad módulos; que se indican en Anexo I, que es parte integrante de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 13º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculos de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.-
Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes e incorporando no previstos.-
En ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión.-
La incorporación de saldos afectados al Cálculo de recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores vigentes respectivos.-
ARTICULO 14º: Los conceptos establecidos en la presente Ordenanza, rigen con retroactividad al 1º de enero de 1985.-
ARTICULO 15º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintiocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco.-
ORDENANZA Nº24/85.-