por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Se entiende con el nombre de Panadería, al Establecimiento Industrial mecanizado donde se elabora y expende pan, galleta y derivados.-
ARTICULO 2º: Se entiende por despacho de pan o sucursal de Panadería, al comercio que expende pan, galletas y derivados.-
ARTICULO 3º: Los establecimientos de Panadería y sus derivados no podrán vender ningún otro artículo que no guarde conexión con aquellos y para ello deberán contar con la habilitación correspondiente del rubro conexo con el ramo principal (bombonería, confitería, etc.).-
ARTICULO 4º: Los locales de venta tendrán como medidas mínimas de 3 x 3 metros, no pudiendo tener comunicación con dormitorios, cocinas, o dependencias interiores, ser n bien ventilados y aireados, con buena luz natural, paredes y pisos impermeabilizados, no pudiendo tener comunicación con locales afectados a la comercialización de otros ramos.
ARTICULO 5º: Los comercios mencionados en el artículo 1º y 2º, deberán paralizar sus actividades períodicamente por razones de higiene desratización, mantenimiento de maquinarias, etc.-
ARTICULO 6º: En los locales de Despachos de pan de parajes rural, deberán presentarse en estantes o vitrinas protegidas con vidrios, telas metálicas finas, material plásticos u otra telas transparentes toda con absoluta prolijidad y limpieza.-
ARTICULO 7º: El transporte de pan no envasado y sus derivados, deberá realizarse en vehículos con cabinas cerradas herméticamente, independiente del conductor, preservados de toda contaminación.-
ARTICULO 8º: El transporte hacia la zona rural, deber realizarse en envases perfectamente cerrados.-
ARTICULO 9º: Queda terminantemente prohibido vender pan y sus derivados en Despensas, Proveedurías, Mercados, Ferias Francas, Fiambrerías, como asimismo, en todo comercio de venta de productos alimenticios.-
ARTICULO 10º: En lo que respeta a despensas, fiambrerías, proveedurías, ferias francas, y todo tipo de venta de productos alimenticios, podrán vender únicamente, pan lacteado, integral, dietético, de salvado, de soja, prepizzas, pizzetas, para panchos, en las condiciones que señalan las disposiciones en vigencia, cerrados al vacío con cierre hermético e enviolable mediante termo soldadura y con fecha de envases.-
ARTICULO 11º: Queda prohibida la venta de pan y sus derivados por medio de repartos ambulantes o domiciliarios en todo el Partido de Saladillo.-
ARTICULO 12º: Los despachos de pan y sus derivados, deberán poseer en los locales las boletas donde conste el lugar donde fue adquirido el producto.-
ARTICULO 13º: El producto que ingrese al Municipio, deber estar envasado en bolsas debidamente rotuladas y los vehículos deberán someterse a un control diario antes de la distribución de la mercadería, ante la inspección de Bromatología Municipal.-
ARTICULO 14º: Queda prohibida la permanencia de pan viejo o factura vieja en piezas enteras o en las cuadras y dependencias de Panaderías, como en los locales habilitados como expendio de pan.-
ARTICULO 15º: La reglamentación, contralor y cumplimiento de las prescripciones de la presente Ordenanza, estará a cargo del Departamento Ejecutivo, con intervención de Bromatología Municipal.-
ARTICULO 16º: La violación de las normas de la presente Ordenanza, serán sancionadas teniendo en cuenta el Código de Penalidades de esta Municipalidad.-
ARTICULO 17º: Se deroga toda disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 18º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cinco.-
ORDENANZA Nº28/85.-