VISTO el expediente nº152/92 sobre reforma de Ordenanza Impositiva remitido por el Departamento Ejecutivo, que est  animado por un espíritu de justicia y reconocimiento al buen contribuyente, que es preocupación de este Municipio; y

CONSIDERANDO que implica una adhesión práctica a la filosofía del Nuevo Plan Económico;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: El Departamento Ejecutivo Municipal no practicar  para la 4º, 5º y 6º cuota del año 1985 el ajuste establecido en el artículo 5º de la Ordenanza Impositiva vigente, a los contribuyentes que no registren deuda por los Servicios de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública o que registrando deuda la cancelen antes del día 10 de setiembre de 1985. –

ARTICULO 2º: Los contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal que no registran deuda por ese Servicio al día 10 de setiembre de 1985 abonar  la 3º y 4º cuota del corriente ejercicio a los valores originales consignados en el Artículo 36º de la Ordenanza Fiscal y sin ajuste alguno.-

ARTICULO 3º: La falta de pago en término de alguna de las cuotas de las tasas enumeradas en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza producirá de pleno derecho la caducidad de los beneficios para cuota impaga y para las restantes del año.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.-

ORDENANZA Nº60/85.-

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