VISTO el expediente nº14/86, correspondiente al nº121/86 del Departamento Ejecutivo, relativo a modificación del artículo 4º de la Ordenanza Impositiva y consecuente con los deseos del Departamento Ejecutivo y ambas bancadas de este Honorable Cuerpo; y
CONSIDERANDO en este asunto la fecha de vencimiento fijado para las Tasas de Aguas Corrientes y Servicio de Desagues Cloacales fijados para el día 14 de la corriente;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Impositiva Vigente, el que quedar redactado de la siguiente forma: “Capítulo II Tasa por Servicios Sanitarios.- Artículo 4º: Fíjase la Tasa a abonar por los Servicios de Agua Corriente y Desagues Cloacales, en los valores que a continuación se determinan, por cada parcela y por cuota:
1.1. Por Servicio de Agua Corriente:
Edificado =A= 3.73.-
Baldío =A= 2.79. –
1.2. Por Servicio de Desagues Cloacales:
Edificado =A= 3.73. –
Baldío =A= 2.79. –
ARTICULO 2º: La presente Ordenanza se aprueba ad-referendum de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a convocarse oportunamente.-
ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis.-
ORDENANZA Nº8/86. –