VISTO el expediente nº 11/86 (nº 118/86 del Departamento Ejecutivo), relativo a modificación del artículo 92º de la Ordenanza Fiscal que solicita el Departamento Ejecutivo, con el correspondiente informe del Señor Contador Municipal; y
CONSIDERANDO que dicha modificación está ligada estrictamente a fechas de cobro de Tasas de Servicios Sanitarios, lo que redundar en alivio del Presupuesto de los contribuyentes;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 92º de la Ordenanza Fiscal Vigente, el que quedar redactado de la siguiente manera:
CAPITULO II – TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.-
“ARTICULO 92º: Las Tasas que se establecen en el presente Capítulo se abonar n en seis cuotas que vencerán de acuerdo al siguiente calendario:
1ra. cuota – 10 de febrero.-
2da. cuota – 10 de abril.-
3ra. cuota – 10 de junio.-
4ta. cuota – 10 de agosto.-
5ta. cuota – 10 de octubre.-
6ta. cuota – 10 de diciembre.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y seis.-
ORDENANZA Nº 11/86.-