VISTO el expediente nº144/86 con diversos pedido de eximición de Tasas Municipales, formulados por vecinos carentes de recursos; y
CONSIDERANDO que son atendibles las razones y falta la fijación del plazo de presentaciones para mantener en su vigencia la Ordenanza Nº3/85, promulgada bajo el nº792;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Sustítuyase el artículo 4º de la Ordenanza nº792, por el siguiente: “Artículo 4º: La fecha para presentar la solicitud de eximición vence el día 31 del mes de octubre de 1986”.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y seis.
ORDENANZA Nº81/86.-