VISTO que por Ordenanza se ha fijado el plazo de 29 de mayo de 1988 para el empadronamiento de viviendas clandestinas; y
CONSIDERANDO que “CETESA” Centro de Técnicos de Saladillo entre otros se ha dirigido a este Honorable Concejo Deliberante solicitando sea prorrogada dicha fecha;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prorrógase la fecha del 29 de mayo de 1988 para el empadronamiento de viviendas clandestinas hasta el 25 de noviembre de 1988.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.-
ORDENANZA Nº19/88.-