VISTO el expediente nº1024/88, elevado por el Departamento Ejecutivo (correspondiente al expediente nº195/88 de este Honorable Concejo Deliberante), a fin de que este Honorable Cuerpo autorice a contratar un préstamo con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires para realizar obras de infraestructuras en el Complejo Habitacional “96 viviendas para Saladillo”; y
CONSIDERANDO lo dispuesto por el Artículo 46/7, de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar un préstamo con el Instituto de la Vivienda de Saladillo, hasta la suma de australes ciento treinta y nueve mil trescientos cincuenta y siete con veinte centavos (=A= 139.357.20).-
ARTICULO 2º: El monto total del precitado empréstito será destinado a la construcción de Obras de Infraestructura en el Complejo Habitacional “96 viviendas en Saladillo”.-
ARTICULO 3º: El empréstito que se autoriza por el Artículo 1º será cancelado en el termino de 10 años con un interés anual del 1,50 % sobre saldos, con amortización de capital en cuotas mensuales reajustables semestralmente de acuerdo a la variación del índice del salario del peón industrial.-
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo deber proveer en futuros presupuestos los créditos necesarios para atender los servicios de amortización e intereses hasta su cancelación.-
ARTICULO 5º: En garantía del fiel cumplimiento de los servicios anuales de la deuda, la Municipalidad declara afectados los ingresos tributarios provenientes de las participaciones fiscales sin afectación, correspondientes a impuestos nacionales y provinciales.-
ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho.-
ORDENANZA Nº45/88.-