VISTO que por Resolución conjunta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social nº161/89 y de Economía nº170/89, se han dispuesto en el orden nacional incremento en las Asignaciones Familiares, a partir del 1º de marzo y 1º de abril de 1989; y
CONSIDERANDO que este ha sido comunicado al Departamento Ejecutivo Municipal por el Sub-Secretario de Asuntos Municipales del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fíjase a partir de las fechas que se indican para todos los Agentes de la Administración Municipal en concepto de Asignaciones Familiares, los siguientes valores:
01/03/89 01/04/89
1. – Cónyuge 90. – 105. –
2. – Hijo y/o Familiar a Cargo 100. – 120. –
3. – Hijo Incapacitado a Cargo 100. – 120.-
4.- Familiar Incapacitado a Cargo 100.- 120.-
5.- Prenatal 100.- 120. –
6. – Adicional por Familia Numerosa 75. – 90. –
7. – Por Nacimiento de Hijo 600. – 750. –
8. – Por adopción 600. – 750. –
9. – Por matrimonio 600. – 750. –
10- Pre-escolaridad 75. – 90. –
11- Escolaridad Primaria 75. – 90. –
12- Escolaridad Media y superior 75. – 90. –
13- Ayuda Escolar Pre-escolar – Primaria Hasta 3º grado.700. –
14- Ayuda Escolar de 4º a 7º grado 800. –
Los importes de los conceptos 10, 11, 12, 13 y 14 se duplicarán cuando el alumno concurra a Establecimientos donde se imparta Educación Diferencial.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.-
ORDENANZA Nº8/89. –