VISTO el expediente n°256/2019, iniciado por el Concejo Deliberante Juvenil de Saladillo, quién eleva Comunicación n°8/2019 solicitando el Departamento Ejecutivo la creación de un organismo que organice, fomente y articule las capacitaciones del lenguaje de señas;
que, la Ley N° 13804en su implementación a nivel nacional, en el artículo n°2 -ley 14752- observa capacitación en la Lengua de Señas Argentina (LSA) a los agentes provinciales que sean designados por cada Organismo Público;
que, se busca garantizar el acceso gratuito para las capacitaciones del LSA para los alumnos y alumnas de las diferentes escuelas;
que, también accedan al mismo todo personal que trabaje en el Estado, sean profesores, profesionales, o atiendan al público;
que, las escuelas sean los escenarios para lograr los espacios de capacitación;
que, todos puedan ejercer un lenguaje inclusivo para con las personas sordas e hipoacúsicas; y
CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 8 de octubre de 2019, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Cultura, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal, la creación de un organismo que organice, fomente y articule las capacitaciones de Lenguaje de Señas.-
ARTÍCULO 2°: Solicíteseque el mismo fomente y concientice el uso del Lenguaje de Señas Argentina (LSA).-
ARTÍCULO 3°: Solicítese que los profesionales a cargo supervisen para que todas las escuelas brinden las capacitaciones.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-
COMUNICACIÓN N° 45/2019.-