VISTO el expediente N° 187/2019, iniciado por la Concejal María Mancini del Bloque Unidad Ciudadana, quién eleva proyecto de Ordenanza determinando demarcación de estacionamiento de vehículos que transporten a personas con movilidad reducida en un sector de la planta urbana;
que, la Ley N° 24.314, de Accesibilidad de Personas con Movilidad Reducida (que modifica la Ley N° 22.431), entiende por accesibilidad a la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte, para su integración y equiparación de oportunidades;
que, es necesario determinar espacios de estacionamiento delimitados y exclusivos para las personas con movilidad reducida, devenidas por condiciones de discapacidad permanente o transitoria;
que, el fin de la presente es que las personas con movilidad reducida puedan gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía en el desarrollo de las actividades de la vida diaria, sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, siendo necesario entre otros aspectos contar con espacios de estacionamientos, reservados y señalizados para vehículos que transporten personas con movilidad reducida;
que, en nuestra ciudad se ha avanzado notablemente en la accesibilidad para personas de movilidad reducida, no obstante, aún es necesario seguir dando respuestas;
que, en el sector delimitado por las avenidas Leandro N. Alem, Dionisio Pereyra, Antonio Bozán y Máximo Cabral de nuestra ciudad, identificado como el viejo casco urbano es donde se da la mayor afluencia de tránsito, dada la concentración allí de comercios, y diferentes dependencias públicas y privadas, como bancos, centros de salud, organismos de gobierno, entre otras;
que, en determinados horarios se hace difícil encontrar estacionamiento disponible que resulte apto y asegure la accesibilidad a los lugares precedentemente mencionados, en condiciones de seguridad y autonomía para las personas con movilidad reducida;
que, es necesario que desde el estado municipal se asegure y cuide la accesibilidad y posibilidad de tránsito seguro y autonomía por parte de personas de movilidad reducida, en particular a través de la existencia de estacionamientos cercanos a los accesos peatonales; y
CONSIDERANDO que en la Décima Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 19 de noviembre de 2019; este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar una Comunicación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTÍCULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, la demarcación de estacionamientos para vehículos que transportan personas con movilidad reducida, en el sector de nuestra ciudad comprendido entre las avenidas Leandro N. Alem, Dionisio Pereyra, Antonio Bozán y Máximo Cabral.-
ARTÍCULO 2º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, la demarcación de un estacionamiento por cuadra desde la Avenidas Leandro N. Alem y hasta la Av. Antonio Bozán en todas las calles y avenidas paralelas que correspondan a este sector.- Este sector demarcado y señalizado de estacionamiento para personas con movilidad reducida se ubicará en la esquina de intersección con la calle y/o avenida correspondiente partiendo de la Avenida Máximo Cabral y hasta la Avenida Dionisio Pereyra inclusive, sobre la mano derecha del sentido de circulación permitido para cada calle o avenida.-
ARTÍCULO 3º: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, que la infracción sea gravada según lo pautado por el Código Contravencional, Ordenanza Nº 40/2003, artículo 169°, Inciso 5).-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese. –
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.-
COMUNICACIÓN N° 50/2019.-