VISTO el expediente N° 139/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando informe sobre el Consejo Local contra la Violencia de Género;

que, el 12 de junio de 2012 se sancionó en este Honorable Concejo Deliberante la Ordenanza 48/2012 que crea el Concejo local contra la violencia de genero;

que, las violencias contra las mujeres y LGTB+, en todas sus manifestaciones, es una problemática que ha adquirido una gravedad tal que torna urgente la intervención del Estado. Las violencias contra las mujeres y LGTB+, en todas sus manifestaciones, es una problemática que ha adquirido una gravedad tal que torna urgente la intervención del Estado;

que, es necesario considerar a la violencia por razones de género como una cuestión política, social, cultural y de derechos humanos; y que esta grave situación que viven las mujeres y diversidades en Argentina, sea vista como una realidad colectiva por la que se debe actuar de manera inmediata;

que, es necesaria una mayor actividad consensuada y coordinada entre los organismos nacionales, provinciales y locales para implementar acciones en forma rápida, urgente, para que sean lo más efectivas posibles;

que, la Ordenanza N° 48/2012 dice en su artículo 3º: “El Consejo Local Contra la Violencia de Género y Familiar” tendrá como funciones:

  1. Concientizar a la comunidad sobre la importancia de vivir en una sociedad equitativa y sin violencia en cuestión de género y familiar;
  2.  Hacer conocer, explícitamente, los pasos a seguir en caso de ser víctima, o cuando se denuncia a un/a tercero/a como víctima;
    La comunidad toda, debe tener conocimiento sobre cuáles son los pasos a seguir cuando ocurre un caso de esta índole, cuál es el protocolo de actuación y cuáles son los espacios jurídicos que tienen la responsabilidad de actuar rápidamente para intervenir y dar amparo instantáneo a quien padece un tipo de violencia en este ámbito;
  3.  Realizar propuestas y gestionar acciones encaminadas a la prevención de la violencia de género;
  4.  Trabajar para ser considerado como un órgano consultivo y de participación ciudadana;
  5.  Investigar sobre las causas que originan la violencia y publicarlas para prevenir futuras víctimas;
  6.  Informar sobre los espacios creados a nivel provincial y nacional, programas y campañas que guarden relación con la violencia de género;
  7.  Servir de foro de encuentro y de intercambio de opiniones en esta materia
  8.  Coordinarse con otras instituciones, organismos y órganos que ejerzan funciones en esta materia y, en especial, con los existentes en las diferentes administraciones públicas;
  9. Proponer e instar la capacitación de los referentes municipales, profesionales, instituciones y organizaciones identificados como efectores comprometidos con la problemática para la elaboración de un proyecto de abordaje, tratamiento y prevención;
  10.  Formular proyectos a fin de potenciar los recursos económicos y humanos locales”;

y que estas acciones son necesarias para comenzar a cambiar la mirada patriarcal que esta socialmente aceptada en la sociedad;

que, la Ordenanza N° 48/2012 dice en su artículo 5º: “Autorizase al Departamento Ejecutivo a dotar al “Consejo Local Contra la Violencia de Género y Familiar” de los medios materiales y personales necesarios para facilitar el efectivo funcionamiento y la eficacia en la gestión;

que, en el Protocolo de Actuación en Situaciones de Violencias por Razones de Género en el ámbito del Partido de Saladillo sancionado en año 2022 (Ordenanza N° 116/2022) dice en su ANEXO I que:

El Poder Ejecutivo Municipal tendrá la responsabilidad de:

Prevención y Promoción de Derechos

  1. Presentar y trabajar el protocolo dentro del Consejo Local contra la Violencia de Género y Familiar, para generar el intercambio entre los sectores que lo conforman, con el propósito de lograr una mejor adaptación del mismo a las características y particularidades del Municipio, generar una apropiación de la herramienta del Protocolo en las organizaciones sociales y en la comunidad, y así poder garantizar una mejor aplicación e implementación del mismo.
  2. Garantizar la aplicación del “Protocolo”.
  3. Asignar presupuesto para la implementación de este.
  4. Promover estrategias que permitan mayor innovación metodológica en la implementación y articulación de las políticas de género.
  5. Propiciar una mayor coordinación entre las áreas municipales y con los poderes legislativos y judiciales locales, que permita una planificación de género, para integrar las dimensiones territoriales, teniendo en cuenta la urgencia y especificidad de cada escala de intervención.
  6. Innovar en políticas públicas de género en un contexto de interacción transversal entre múltiples agentes, estableciendo alianzas de cooperación entre distintos actores sociales, con el fin de diversificar las voces que influyen en los procesos.
  7. Capacitar a las personas que trabajan en el municipio, sobre Géneros y Violencia contra las Mujeres y Diversidades. (Aplicación de la Ley Micaela).
  8. En el caso de que la violencia sea laboral o cualquier otro tipo de violencia definidas en el artículo 5 de la Ley 26.485, y alguna de las personas involucradas esté relacionada al Municipio, como funcionarios, trabajadores, prestadoras de servicios, contratados, pasantes, aprendices o cualquier otro tipo de relación laboral con el Municipio, sea la persona que agrede o la PSVG, se recomienda la creación de un circuito específico para el abordaje, teniendo en cuenta el marco de actuación para violencia y acoso en el mundo del trabajo (Ley 27580, Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo), el Protocolo de abordaje de la violencia laboral del municipio (Ordenanza 79/2022), con intervención de la Dirección Municipal de Personal en coordinación con los sindicatos y la Dirección de Género y Diversidad del Municipio,  acorde al marco legislativo existente y siempre teniendo como principio la protección de la PSVG.
  9. Fomentar la participación y articulación del Consejo Local contra la Violencia de Género y Familiar, que aborda las violencias por razones de género, con el trabajo municipal, legislativo y judicial, así como con organizaciones civiles para la prevención y erradicación de las violencias.
  10. Garantizar la formación de equipos interdisciplinarios municipales para que creen espacios psico-socio-educativos para la atención de los varones que ejercen violencia de género.
  11. Promover en el ámbito de la Municipalidad de Saladillo el uso del lenguaje inclusivo y con perspectiva de género en todos los actos comunicacionales, como en la documentación oficial (Ordenanza 76/2022).
  12. La especificidad de las políticas de género y/o el desarrollo de las políticas específicas de cada área con perspectiva de género podrá ser garantizada a través de las secretarías, subsecretarías y/o direcciones designadas a tal fin.

que, en el año 2023 se modificó el Protocolo de Actuación en Situaciones de Violencias por Razones de Género en el ámbito del Partido de Saladillo, dándole la responsabilidad de crear un observatorio de género que provea de información para poder pensar y realizar acciones concretas con el fin de erradicar la violencia por razones de género; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 11 de junio de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social, Género, Diversidad y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTICULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que mediante las áreas responsables, informe sobre las causas por las que no se está convocando al Consejo Local contra la Violencia de Género de saladillo.-

ARTICULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que mediante las áreas responsables informe sobre las acciones realizadas para poner en marcha el Observatorio sobre violencia por cuestiones de género de Saladillo, encuadrado en el Consejo Local  contra la Violencia de Género.-

ARTICULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.-

COMUNICACIÓN Nº 10/2024.-

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