VISTO el expediente N° 85/2025, iniciado por el Bloque de Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo la efectivización de la Ordenanza N° 16/2017;

que, la vigencia de la Ordenanza N° 16/2017 delimita como sector de “Fila Activa” a la zona de estacionamiento sobre las aceras de la EP N° 18, E.P. N°1 y el Instituto Niño Jesús, en la franja horaria de la entrada y salida, y la necesidad de su correcta implementación por parte del Ejecutivo Municipal;

que, dicha ordenanza establece la prohibición del estacionamiento en la EP N° 18, EP N°1 y el Instituto Niño Jesús en zonas delimitadas en los artículos 1º; 2º y 3º, los días hábiles en el horario comprendido entre las 7.30 y las 17.30; 

que, estos establecimientos educativos son de gran matricula de estudiantes, sobre todo en nivel primario, donde son los familiares los que se movilizan y aglomeran en los horarios de entrada y salida; 

que, el parque automotor en nuestra ciudad ha crecido de manera considerable y con esto la necesidad de generar acciones que organicen y controlen el transito;

que, es primordial resguardar la salud física de los y las estudiantes facilitando la seguridad vial de la comunidad educativa; 

que, en la actualidad las instituciones citadas en la Ordenanza 16/2017, no se utiliza correctamente el método de Fila Activa, estacionando la mayoría de los vehículos, ya sean automóviles como motocicletas, sobre el cordón señalado amarillo; 

que, habitualmente no hay control sobre el cumplimiento de la ordenanza en cuestión; 

que, es necesario avanzar en el ordenamiento del tránsito de nuestra ciudad, asegurando el desplazamiento de vehículos y transeúntes, respetando las normas de tránsito, educando y controlando su implementación; y

CONSIDERANDO que en la Quinta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 20 de mayo de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Seguridad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, arbitre los medios necesarios para la efectivización de la Ordenanza N° 16/2017, y la organización del tránsito en las instituciones alcanzadas por la misma.-

ARTICULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinticinco.-

COMUNICACIÓN N° 11/2025.-

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