VISTO que se esta en poder de información que D.O.S.B.A. ni efectúa los análisis de agua correspondientes desde hace aproximadamente do (2) años; y

CONSIDERANDO que ello conlleva la protección de la Salud Pública;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de facultades que le son propias acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTICULO 1°: Diríjase al Departamento Ejecutivo, y por su intermedio a la D.O.S.B.A., a los efectos de que en forma conjunta, arbitren los medios necesarios, para controlar, la contaminación de las Aguas de las Napas de este Partido.

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

COMUNICACIÓN N° 14/88.-

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