VISTO el expediente N° 104/2025, iniciado por el Bloque de Concejales de Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Ordenanza referente a crear el Plan Municipal de Veredas (Plan MUVE);
que, el estado de deterioro en que se encuentran las veredas de la ciudad de Saladillo, provocando importantes dificultades en la circulación de los vecinos y vecinas ;
que, es visible el deterioro y/o inexistencia de veredas en muchos sectores de nuestra ciudad, debiéndose en gran parte de los casos a la injerencia del arbolado urbano, el cual se manifiesta en roturas, desniveles y en algunos casos ausencia de veredas;
que, el Código de la Construcción para el Partido de Saladillo aprobado por Ordenanza 41/2003 regula en el capítulo XVI todo lo vinculado a las veredas;
que, es responsabilidad del estado municipal garantizar la seguridad de los peatones;
qur, no puede garantizarse la seguridad de los peatones sin el adecuado cuidado y mantenimiento de las veredas;
que, la falta de mantenimiento de las veredas perjudica la circulación peatonal y pone en riesgo la salud y seguridad de los ciudadanos y ciudadanas, sobre todo adultos mayores, personas con discapacidad y personas que circulan con coches para bebes y niños y niñas;
que, en muchos sectores los vecinos y vecinas se ven obligados a transitar por la calle con el consiguiente riesgo de accidentes;
que, el presente proyecto permitirá un ordenamiento que posibilitará la mejora de la estética urbana, mayor seguridad del tránsito peatonal y mejor higiene de la ciudad;
que, existe una demanda histórica de la ciudadanía sobre verdaderas políticas públicas que regulen el mantenimiento de las veredas en buen estado;
que, corresponde a la Municipalidad determinar los casos y las formas en que se abordara la construcción y/o reparación de las veredas;
que, la Municipalidad cuenta con las reparticiones y el personal para realizar dicho trabajo;
que, es necesario establecer procedimientos para lograr que los propietarios frentistas puedan tener las veredas en buen estado; y
CONSIDERANDO que en la Sexta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 03 de junio de 2025, este Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar una Comunicación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo la creación del Plan Municipal de Veredas (“PLANMUVE”).-
ARTÍCULO 2º: EL “PLANMUVE” tendrá cuatro objetivos fundamentales:
a) Mejorar la calidad de vida ciudadana y la ornamentación de la vía pública a través de la construcción y/o reconstrucción de veredas.
b) Mejorar la accesibilidad y el tránsito de todas las personas en el espacio público.
c) Brindar solución a la rotura de veredas provocadas por las raíces del arbolado urbano.
d) Movilizar la economía local a partir de la generación de mano de obra y compra de materiales para la construcción.-
ARTÍCULO 3°: REGISTRO VOLUNTARIO. El Departamento Ejecutivo creará un registro donde se inscribirán los vecinos y vecinas que tengan necesidad de reparación y mantenimiento de las veredas del frente de sus propiedades. Dicha inscripción será voluntaria.-
ARTÍCULO 4°: RELEVAMIENTO. Independientemente de lo establecido en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo relevará el estado de las veredas de las diferentes áreas de la ciudad y establecerá un orden de prioridades geográficas para iniciar con el Plan. El relevamiento incluirá el estado del arbolado urbano y eventual daño a veredas y riesgo para la circulación.-
ARTÍCULO 5º: ESFUERZO COMPARTIDO.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar la obra de construcción, reparación y mantenimiento de veredas por un sistema de gestión compartida con los frentitas, mediante el cual se soporten en partes iguales los costos de materiales y mano de obra o –a elección del ejecutivo- mediante el cual una parte soporte la totalidad de los gastos de los materiales y la otra parte soporte los gastos de mano de obra.-
ARTÍCULO 6º: FALTA DE RECURSOS.- El Departamento Ejecutivo, de oficio o a pedido de parte, verificará mediante estudios socioeconómicos los casos de aquellos frentistas que tengan notorias dificultades para afrontar el costo de la obra. En dichos casos, el Ejecutivo deberá absorber la totalidad del costo de la obra (materiales y mano de obra) o, de acuerdo al caso, facilitar planes de pagos especiales.-
ARTÍCULO 7º: ROTURA POR RAÍCES- El Departamento Ejecutivo, de oficio o a pedido de parte, deberá absorber la totalidad de los costos (materiales y mano de obra) que demande la reparación de aquellas veredas en las que se logre verificar que las mismas tienen como causa principal y excluyente al crecimiento de las raíces del arbolado urbano.-
ARTÍCULO 8º: PRIORIDADES.- El departamento Ejecutivo priorizará el inicio de las obras a ejecutarse de acuerdo a la circulación peatonal que posean las arterias de la ciudad y/o a criterios de necesidad y urgencia debidamente fundados, sin distinción de la ubicación geográfica de la misma.-
ARTÍCULO 9º: ARBOLADO.- Previo a la construcción o reparación de cada vereda en el marco del presente programa, deberá realizarse el correspondiente tratamiento de raíces de la arboleda sita en dicha acera o el correspondiente cambio de especie, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo a través de área correspondiente.-
ARTÍCULO 10º: VEREDAS VERDES.- Además del tratamiento de raíces o el posible cambio de especie enunciado en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo implementará un sistema de humectación de raíces que tenga como objetivo prevenir futuras roturas.-
ARTÍCULO 11°: CONTROL.- Las construcciones que se realicen a partir de la fecha deben tener un estricto control del estado de las veredas según lo establece el Código de la Construcción para el Partido de Saladillo aprobado por Ordenanza 41/2003 en el capítulo XVI. Esto aplica tanto para las veredas como para el arbolado público.-
ARTÍCULO 12º: GASTOS.- Los gastos que se originen en la ejecución de obras se imputaran a la partida presupuestaria “Construcción de Veredas” incluida en el Presupuesto general de gastos y recursos para el año 2026.-
ARTÍCULO 13º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de junio del año dos mil veinticinco.-
COMUNICACIÓN Nº 15/2025.-