VISTO el expediente N° 164/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe a qué persona humana o jurídica se ha designado como gestor de los neumáticos fuera de uso;

que, la Ordenanza N°115/2021, referente al destino final de los neumáticos fuera de uso (N.F.U.) se encuentra vigente, y la falta de respuesta del Poder Ejecutivo al pedido de informe presentado por el bloque Unión por la Patria en el año 2022;

que, la ordenanza citada establece que por definición se entiende por neumáticos fuera de uso (N.F.U.) aquellos neumáticos que han sido utilizados por el parque automotor, motocicletas, maquinarias, aeronaves y otros equipos de transporte que hayan sido retirados del uso y de la circulación efectiva por no cumplir con las normas y/o estándares vigentes de seguridad vial;

que, según estudios, en Argentina la generación de neumáticos fuera de uso (N.F.U.) supera las 130.000 toneladas anuales. A su vez, la mayoría de los neumáticos que se descartan cada año terminan en basurales a cielo abierto;

que, el denominado Neumático Fuera de Uso (N.F.U.), ha sido catalogado como residuos de generación universal y que por sus condiciones ambientales, características de peligrosidad, riesgo o potencial efecto nocivo para el medioambiente, requieren de una gestión ambientalmente adecuada y diferenciada de otros recursos;

que, la ausencia de una adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso (N.F.U.) se ha transformado en uno de los problemas medioambientales más serios a nivel mundial, según las afirmaciones de organismos especializados en el tema;

que, los neumáticos “fuera de uso” y de “desecho” cuando no son gestionados adecuada y sustentablemente representan un relevante impacto de contaminación o daño ambiental y posible afectación a la salud de la Población;

que, una efectiva estrategia tendiente a la prevención lo constituye evitar que los N.F.U. permanezcan como desecho en el estado en que quedan, lo que es posible evitar con la promoción de la industria de su reciclado, que requiere de medidas políticas que alienten la erradicación de los mismos y a su transformación, reutilización y reciclaje;

que, en el Partido de Saladillo, se establece como política pública el reciclado, la reutilización, el reprocesamiento y otras formas de valorización y reducción del volumen de los N.F.U. como residuos sólidos, con el objeto de reducir el impacto ambiental y sanitario;

que, se dispone el inmueble ubicado en la Planta de Clasificación y Tratamiento de Residuos de esta jurisdicción, como Centro de Almacenamiento Transitorio (C.A.T.) de N.F.U. a los fines de su posterior traslado, a cargo los Gestores de N.F.U., a los centros de reciclados habilitados en el territorio nacional;

que, el generador del N.F.U. deberá pagar una tasa de almacenamiento, traslado y reciclado de N.F.U. por unidad;

que, el Centro de Almacenamiento Transitorio será Municipal, autorizándose al Departamento Ejecutivo para establecer convenios con alguna persona humana o jurídica, cuya actividad principal sea la de Gestor de N.F.U., quien será el encargado de recepcionar los N.F.U. y de informar mensualmente a la Autoridad de Aplicación Municipal cada uno de los N.F.U. recepcionados, para que confeccione la liquidación según corresponda;

que, en recorrida realizada por el basural de nuestra ciudad, se ha observado una gran cantidad de neumáticos apilados, con agua acumulada, lo cual no solo indica el estado de abandono de los mismos, sino que se transforman en un riesgo para la salud, siendo cultivo por ejemplo del dengue; y

CONSIDERANDO que en la Novena Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de julio de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe a qué persona humana o jurídica se ha designado como Gestor de los neumáticos fuera de uso, cuya función es recepcionar e informar mensualmente a la Autoridad de Aplicación Municipal cada uno de los neumáticos fuera de uso recepcionados.-

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe sobre la cantidad de neumáticos fuera de uso (N.F.U.) desechados en el año 2022 y 2023, y especifique la recaudación en pesos obtenida producto del cobro de la tasa correspondiente a los respectivos años.-

ARTÍCULO 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe la cantidad de neumáticos fuera de uso (N.F.U.) desechados en lo que va del año 2024 y la recaudación en pesos obtenida producto del cobro de la tasa correspondiente al presente año.-

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.-

COMUNICACIÓN Nº 16/2024.-

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