VISTO el expediente nº 127/03, iniciado por Alumnos de la E.G.B. Nº 9 de Cazón, que elevan proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo difunda los principales Derechos del Niño;
que, la importancia que tiene la convivencia entre los seres humanos aplicada a la vida cotidiana: la familia, la escuela, el barrio;
que, los principios universales contribuyen al establecimiento de valores como la justicia, la igualdad, el amor y que estos hacen a una convivencia más digna para disfrutar de la vida; y
CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 27 de octubre de 2003, el Honorable Cuerpo aprobó el mencionado proyecto de Comunicación;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I O N
ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo, Secretaría de Cultura y Secretaría de Bienestar Social, informe a esos Cuerpos la propuesta de difundir los principales Derechos del Niño en todas las dependencias municipales a través de folletos y pósters.-
ARTICULO 2º: Derecho a la vida.-
El niño tiene derechos a vivir, a gozar de estar vivo y a seguir viviendo y gozando de esa vida.- Tiene derecho a disfrutar de su cuerpo y del mundo que lo rodea.- A crear lazos de afecto con otras personas y disfrutar de esos lazos.- A desarrollar su inteligencia, sus emociones y sus fantasías.- A hacerse preguntas, a conocer.- Un niño tiene derecho a un lugar en el mundo.- Tiene derecho a una oportunidad y es la sociedad la que debe ocuparse de proporcionársela.- Por eso, tienen que darse ciertas condiciones, las “condiciones de la vida”.-
Le hace falta alimento, vestido y una casa.- Le hace falta amor, información, juego.- Su familia será la encargada de proporcionar todo lo que el niño necesite, y el Estado colaborará con la familia para que cumpla con ese deber.-
Pero, si la familia está a su vez desamparada, necesita ayuda, el Estado deberá otorgársela, suplir todo lo que le falte para atender a ese niño.- Cuando se trate de un niño enfermo o con algún impedimento especial, el estado se ocupará de redoblar los esfuerzos y las acciones para allanarle el camino a la familia y darle al niño esa oportunidad.-
Con ayuda suficiente y apropiada cualquier niño puede desarrollar sus posibilidades y gozar de estar vivo.-
ARTICULO 3º: Derechos a la Justicia.-
El ideal de justicia se basa en el principio de que todos los “seres humanos son iguales ante la Ley”.- Esto quiere decir que todas las personas tienen los mismos derechos y obligaciones, sin importar su condición social y su apariencia.- Este concepto tiene hoy validez universal, y forma parte del patrimonio cultural de la humanidad.-
La justicia consiste en asegurar a cada uno sus derechos en defender a todos por igual, con imparcialidad.- Por eso un símbolo de la justicia es la balanza con sus platillos iguales.-
Cómo construir la Justicia?
El ideal de justicia se construye a diario, a través de la convivencia, el respeto, el amor, la solidaridad y el compromiso de cumplir responsablemente nuestros deberes o tareas sin necesidad de que nadie nos los señale y suprimir todo tipo de discriminación, violencia, egoísmo, autoritarismo, engaño e intolerancia.- Favorecer el diálogo, la participación, la solidaridad, la igualdad, la tolerancia y el respeto.-
ARTICULO 4º: Derecho a la Educación:
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria.- Por lo menos en la etapa elemental.- Se dará una educación que profundice su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.-
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad en su educación y orientación.- Dicha responsabilidad incumbe en primer término a sus padres.- El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación, como la sociedad y las autoridades públicas se forzarán por promover el goce de este derecho.-
El niño y su desarrollo
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.- Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres, y, en todo caso en un ámbito de afecto y de seguridad moral y material.- Salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de sus padres.- La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia.- Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas, sin recursos, conviene considerar subsidios estatales o de otra índole.-
ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil tres.-
COMUNICACION Nº 21/03.-