VISTO el expediente N°210/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre el cumplimiento de la Ordenanza N° 93/2023;
que, la Ordenanza N° 93/2023, a través de la cual se establece en la ciudad de Saladillo la prohibición de desechar colillas de cigarrillos en la vía pública, calles, plazas, parques, espacios abiertos y determina que el Departamento Ejecutivo proveerá de ceniceros públicos a las áreas de circulación donde comúnmente se fuma, como son plazas, parques, terminales de ómnibus y trenes, entrada a dependencias de oficinas públicas, establecimientos educativos, y todo espacio público de cercanía que sea usado como “área de fumar”;
que, no se observa en la vía pública la colocación de los ceniceros para arrojar colillas de cigarrillos tal como lo establece la Ordenanza N° 93/2023;
que, en Argentina rige desde el año 2011 la Ley N° 26.687, conocida como la Ley Antitabaco, normativa que prohíbe fumar en espacios cerrados;
que, a partir de la ley mencionada se produjo un aumento del consumo de tabaco en espacios públicos, generándose consecuentemente un impacto negativo en la higiene de calles por el mal desecho de residuos, en especial el que dejan los cigarrillos una vez consumidos;
que, existen leyes nacionales y provinciales, como también normativa municipal que resguardan las condiciones ambientales, a saber Ley N° 25675, la Ley 11720 sobre tratamiento de Residuos especiales y la Ley 11723 de Protección del Ambiente.
que, las personas fumadoras ocupan un grupo social numeroso, siendo en parte responsables de la contaminación del medioambiente debido al mal hábito de arrojar los filtros (colillas) en cualquier sitio. Y que cada consumidor/a debería hacerse cargo del desecho que genera, por cuestiones de respeto social, considerando que se trata de elementos contaminantes y no biodegradables como lo son estos desechos;
que, los filtros de los cigarrillos fueron colocados con el propósito de filtrar las sustancias tóxicas o productoras de enfermedades, para reducir su impacto en las personas fumadoras. Sin embargo, nunca se planeó ni proyectó seriamente qué hacer con dichos desechos;
que, la falta de conciencia respecto a las características de los residuos que se genera al fumar, puede ser producto de la desinformación de los usuarios o de la ausencia de ceniceros externos en lugares relevantes;
que, en las calles, plazas y parques de nuestra ciudad se observan colillas, ya que aquellos cigarrillos que antes quedaban depositados en los ceniceros de bares o restaurantes ahora son directamente arrojados en los espacios abiertos en que se consumen;
que, la gran mayoría de estos terminan, como se dijo anteriormente, en los cordones de las veredas, en los que, con la circulación del agua, son arrastrados a las alcantarillas y desagües. Consecuentemente estos residuos, en contacto con el agua, desprenden todas aquellas sustancias tóxicas que supuestamente no aspira el ser humano, generando así contaminación;
que, es necesario crear conciencia y saber qué hacer con el cigarrillo una vez cumplido su uso o vida útil, es decir cuando se convierten en basura. Entendiéndose la basura como un problema social al que debe prestársele atención ya que la humanidad se enfrenta a una crisis ambiental que cuestiona la relación de la sociedad y la naturaleza;
que, por consiguiente, cuando la persona fumadora se deshace del cigarrillo de manera inapropiada, expone nuevamente al ambiente por la alta toxicidad que generan estos;
que, más allá del indiscutible avance en el control del tabaquismo y su impacto social ha significado la implementación de la “ley antitabaco”, esta tiene un aspecto no resuelto, en tanto que, al prohibir fumar en lugares cerrados, no se tuvo en cuenta el humo en el ambiente y el mal desecho de las colillas. Es habitual ver gente fumando en los vehículos, en las entradas de los restaurantes, en las entradas de comercios y empresas, oficinas públicas, en las salidas de escuelas y muchos otros lugares, concentrándose allí el desecho de las colillas;
que, a partir de lo antes descripto, la colocación de cestos de basura como de ceniceros en una ciudad cobran un valor agregado cuando de higiene se trata;
que, en la actualidad, ya se han realizado experiencias que hacen posible el reciclado de las colillas de cigarrillos, transformándolas para su utilización como ha sido la experiencia ya llevada a cabo en nuestro país de fabricación de ladrillos;
que, el objetivo de la ordenanza mencionada tiene el fin de promover desde el Estado Municipal conductas de preservación del ambiente partiendo de acciones mínimas de cada ciudadano; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 10 de septiembre de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Peticiones y Ordenanzas, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área que corresponda informe sobre:
- Los motivos por los cuales aun no se observan ceniceros colocados en los espacios públicos de la ciudad. Entendiéndose como espacios públicos las plazas, parques, terminales de ómnibus y trenes, entrada a dependencias de oficinas públicas, establecimientos educativos, y todo espacio público de cercanía que sea usado como “área de fumar”.
- Las acciones realizadas para poner en ejecución la Ordenanza N°93/2023 referente a la colocación de ceniceros en los espacios públicos.
- Las acciones realizadas para poner en ejecución la Ordenanza N°93/2023 referente a la obligatoriedad de colocación de ceniceros públicos que corresponde a las entidades privadas, como bancos, restaurantes, bares, salones de fiestas, cines teatros, clubes comercios o empresas en los que sus trabajadores/as y/o clientes/as utilizan las veredas como espacios aptos para fumar.
- Las acciones realizadas referente al cumplimiento de la obligatoriedad del cumplimiento de la presente ordenanza como requisito para la habilitación de los nuevos establecimientos que la tramiten.
- Las acciones realizadas referente a la realización de campañas de difusión, concientización y sensibilización realizadas según lo establece la mencionada ordenanza.
- Si se han realizado convenios con instituciones para el tratamiento y reciclado de residuos originados por las colillas de cigarrillos.
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.-
COMUNICACIÓN Nº 23/2024.-