VISTO el expediente nº 196/2011, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria, que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre las normas nacionales y provinciales de protección de derechos de personas con capacidades diferentes;

que, la Comunicación sancionada por unanimidad el día 24 de agosto de 2010 en este Honorable Concejo Deliberante, sobre el cumplimiento de las leyes Nacional y Provincial de Protección de Derechos de las Personas con Capacidades Diferentes, en lo referente a su integración laboral;

que, a casi un año de solicitada la información, aún no se ha recibido respuesta;

que, en la ley provincial establece en su artículo 8: “El Estado Provincial, sus organismos descentralizados, Empresas del Estado, Municipalidades, Entidades de Derecho Público no Estatales creadas por Ley y Empresas Privadas Subsidiadas por el Estado, deberá ocupar a personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro (4) por ciento de la totalidad de su personal, con las modalidades que fije la Reglamentación”;

que, en la actualidad el municipio cuenta con un área especifica a cargo de la temática de discapacidad;

que, es función del Estado en cualquiera de sus niveles cumplir y hacer cumplir las leyes de Protección Integral;

que, la integración laboral de las personas con capacidades diferentes, es el fin en si mismo de la verdadera integración;

que, Saladillo cuenta con prestigiosas instituciones dedicadas a la rehabilitación y habilitación laboral de las personas con capacidades diferentes, que las prepara íntegramente para cumplir con el objetivo de integración laboral plena; y

CONSIDERANDO que en la Décima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 23 de agosto de 2011, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el mencionado proyecto de Comunicación;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase al Señor Intendente Municipal y por su intermedio a la Dirección de Infancia y Capacidades diferentes la siguiente información:

a) Cantidad de personal con capacidades diferentes permanentes, físicas o mentales que integran la planta de empleados municipales;

b) De ese personal, cuántos pertenecen a planta permanente, transitoria y contratada;

c) Si se encuentra en la planificación del área la promoción ante empresas locales de la reserva del 4 % para la inclusión de operarios con capacidades diferentes.- De existir el plan o programa se solicita elevar el mismo para conocimiento y difusión.-

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veintitres días del mes de agosto del año dos mil once.-

COMUNICACION Nº 26/2011.-

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