VISTO el expediente n° 43/2020, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre datos estadísticos de casos de sífilis de los últimos cinco años en los Centros de Atención Primaria de la Salud del Partido de Saladillo;  

que, Saladillo es miembro Titular del Programa Nacional de Ciudades, Municipios y Comunas Saludables;

que, el ex Secretario de Salud Adolfo Rubinstein en la Presentación de las XIV Jornadas Nacionales de Municipios Saludables, llevada a cabo en Mendoza, celebró que los “los gobiernos locales son actores centrales a la hora de actuar integralmente sobre las problemáticas complejas que afectan a las personas, las familias y las comunidades y de modificar los entornos en que transcurre la vida de las poblaciones”;

que, las notificaciones y estadísticas son herramientas útiles si queremos conocer, entre otras cosas, la situación de salud de la comunidad, elaborar indicadores y obtener datos fundamentales para comparar y proyectar la evolución de los determinantes de la salud de la población;

que, solo a partir de este conocimiento es que se podrán establecer y planificar acciones útiles, capaces de cambiar aquellos determinantes de la salud pasibles de ser modificados a corto, mediano y largo plazo;

que, es a partir de un diagnóstico que se pueden seleccionar metodologías de trabajo desde la Secretaría de Salud en los CAPS, articulando con el Hospital o bien con otras Instituciones;

que, las estadísticas permiten definir con mayor eficacia si llevar adelante campañas masivas o dirigidas, talleres, charlas u otras acciones que sean necesarias según los datos que se analicen;

que, sin dicho conocimiento y sin planificación se trabaja a ciegas, se malgastan recursos y no se puede finalmente evaluar los resultados de dicho trabajo;

que, la Ley 15.465/60, Decreto Nº 2.771/79 y la Ley Nº 23.798/90 para el caso del reporte obligatorio de los casos de HIV/Sida establece la obligatoriedad de la notificación de los casos de enfermedades comprendidos en el Decreto 2.771/79 (vigente en la actualidad).- Asimismo, establece qué profesionales deben realizar la notificación, en qué oportunidades, cómo debe realizarse la notificación y a quién se debe notificar;

que, en el año 2017 se incorporó el SNVS 2.0, sin embargo no es el sistema utilizado en los CAPS y la Unidad Sanitaria del Partido de Saladillo;

que, para el registro de datos, cumplir con la norma y generar la información útil para la toma de decisiones, los CAPS y la Unidad Sanitaria de Saladillo, cuentan con una Planilla diaria denominada HOJA 2 y otra de emisión semanal denominada C2;

que, los registros de datos dependen de responsabilidades compartida entre: los profesionales de la salud que deben registrar los casos en las planillas diarias y los de Notificacion Obligatoria Inmediata, el personal de los CAPS y la Unidad Sanitaria, capacitado y designado por la Secretaría de Salud para completar la planilla C2 a partir de la HOJA 2 y la Secretaría de Salud, que además de elevar los datos a Epidemiología y Estadísticas, debe procesarlos para uso propio;

que, es de público conocimiento que a nivel mundial, nacional, provincial y local los casos de Sífilis han aumentado de manera alarmante;

que, sólo en la Provincia de Buenos Aires se registraron un total de casos de sífilis en el año 2016 de 1308 mujeres y 867 varones, mientras que en el año 2019 esos valores alcanzaron a 7345 y 5553 casos respectivamente;

que, la Sífilis es una enfermedad infecto contagiosa de transmisión sexual y el modo de contagio es igual al del HIV y otras ITS, es decir que la población expuesta es susceptible a infectarse por cualquiera de dichas enfermedades; y

CONSIDERANDO que en la Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 17 de junio de 2020, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, que aconseja aprobar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe sobre los datos estadísticos de casos de sífilis de los últimos cinco años, discriminando a los nueve Centros de Atención Primaria de la Salud y la Unidad Sanitaria del Partido de Saladillo, datos que emergen del formulario C2.-

ARTÍCULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo tenga a bien pedir informe para adjuntar del Hospital Regional Dr. Posadas con los datos estadísticos de sífilis en los últimos cinco años que se hayan registrado en dicho nosocomio.-

ARTÍCULO 3º: Solicitar que, si por alguna razón no constasen los datos necesarios para la toma de decisiones, comiencen a cargarse de manera inmediata.-

Registrar datos estadísticos y epidemiológicos en todos los CAPS y Unidad Sanitaria del distrito:

a – Enfermedades que se asistan.-

b – Cuantificar los controles de salud por edad y sexo.-

C – Prenatales por edad.-

ARTÍCULO 4º: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil veinte.-

COMUNICACIÓN N°3/2020.-

Buscar proyecto por concejal