VISTO el expediente N° 227/2026, iniciado por el Bloque de Concejales de Fuerza Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre la Ordenanza N° 50/2024, sobre arrendamiento de franjas de terreno adyacentes a la red vial Provincial y Municipal para su explotación agraria;
que, el 25 de Junio de 2024 se sanciono la Ordenanza Municipal 50/2024 mediante la cual la Municipalidad de Saladillo adhirió a la Ley Provincial N° 10.342 y sus modificatorias, facultando al Departamento Ejecutivo a otorgar en arrendamiento las franjas de terreno adyacentes a la red vial provincial y municipal para su explotación agraria;
que, dicha Ordenanza tiene por objeto posibilitar el aprovechamiento productivo de las banquinas y demás superficies autorizadas, estableciendo un régimen de arrendamiento que beneficia al Municipio, al Consejo Escolar, a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y al mantenimiento de la red vial;
que, mediante la ordenanza se transfiere la facultad de arrendar los predios al municipio, como así también la de disponer de las sumas percibidas por los arrendamientos, con destino a su distribución de acuerdo a la Ley Marco;
que, la norma dispone que el Departamento Ejecutivo deberá dar amplia difusión a las ofertas de arrendamiento mediante publicaciones en medios de comunicación del distrito y en las redes sociales oficiales, a fin de garantizar el conocimiento público del régimen y posibilitar el ejercicio del derecho de prioridad de los vecinos frentistas y de las Cooperadoras de Escuelas Rurales y/o Agrarias;
que, resulta de interés para este Honorable Concejo Deliberante conocer el grado de implementación de la Ordenanza, las acciones desarrolladas por el Departamento Ejecutivo para su difusión y los resultados obtenidos hasta la fecha; y
CONSIDERANDO que en la Décima Primera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 08 de septiembre de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de la Producción, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo que, a través del área que corresponda, informe a este Honorable Concejo Deliberante:
a) Si desde la entrada en vigencia de la Ordenanza 50/2024 se han celebrado contratos de arrendamiento de las franjas de terreno adyacentes a la red vial provincial y/o municipal comprendidas en la misma.-
b) En caso afirmativo, indique la cantidad de contratos celebrados, la ubicación de los predios, superficie arrendada, plazo de los contratos, canon fijado y remita copia de los instrumentos suscriptos.-
c) Si desde su implementación a la fecha se dio cumplimiento a la difusión prevista en el artículo 5° de la Ordenanza, indicando los medios de comunicación y redes sociales oficiales utilizados, fechas de publicación y acompañando copia de las publicaciones efectuadas.-
d) Si se implementó algún otro mecanismo de difusión destinado a informar a los vecinos frentistas y a las Cooperadoras de Escuelas Rurales y/o Agrarias acerca del derecho de prioridad establecido en el artículo 3° de la Ordenanza.-
e) Si se han percibido ingresos derivados de los arrendamientos previstos en la Ordenanza y, en caso afirmativo, detalle los montos recaudados y el destino otorgado a dichos fondos.-
f) En caso de no haberse implementado la Ordenanza o de no haberse celebrado contratos de arrendamiento, informe las razones que motivaron dicha situación.-
ARTÍCULO 2°: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Boletín Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veintiséis.-
COMUNICACIÓN N° 30/2026.-