VISTO el expediente N° 239/2024, iniciado por el Bloque de Concejales de Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre acciones del Programa Gestión Menstrual Municipal;

que, en la Décima Sexta Sesión Ordinaria del año 2023, llevada a cabo el día 07 de noviembre, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Salud Pública, Ecología y Medio Ambiente, referente a adherir al Programa Nacional MenstruAR;

que, según datos del informe “Diagnóstico sobre uso y percepción de insumos de gestión menstrual”: En Argentina, más de 12.000.000 de personas menstrúan. El 60 % de las personas encuestadas utiliza toallitas descartables. Estos productos, junto con los tampones (15%), son los elegidos por el 75% de la población. Entre el 40% y el 50% desconocen los efectos secundarios que tiene sobre la salud el uso de toallitas y tampones, como también su impacto ambiental. Más del 95 % de las personas considera que el Estado debería eliminar el I.V.A. de los productos de gestión menstrual, así como también distribuirlos de forma gratuita en escuelas, cárceles y centros comunitarios. El 43 % se vio en la necesidad de modificar sus hábitos en el uso de estos productos por motivos económicos. En algunos casos, esta situación implica además un riesgo de exclusión: con frecuencia, algunas personas han limitado su participación en distintas actividades tanto recreativas (50 %) como educativas (35 %) y laborales (22 %) durante el ciclo;

que, en base a esos datos, es importante hablar de la feminización de la pobreza, ya que los estados de vulnerabilidad social y económica impactan de manera diferenciada sobre las mujeres y disidencias, que son las que sufren la mayor precariedad de la vida, en cuanto las desigualdades por condiciones de género se profundizan y empeoran sustancialmente la reproducción de sus vidas. En este marco, se vuelve más complejo, y en muchos casos imposible, acceder a productos de gestión menstrual;

que, difundir información de calidad sobre este proceso fisiológico, que a esta altura también es un proceso político, siempre en clave de Educación Sexual Integral, tanto en el ámbito escolar, como laboral y público, permitiría a las personas tomar conciencia sobre el impacto ambiental de producción mercantilizada de insumos para gestión menstrual;

que, es importante promover, desde programas públicos, una transición hacia productos de Gestión Menstrual con menor impacto ambiental y con mejor calidad de producción, para preservar el medio ambiente y la salud de las personas menstruantes;

que, todas las condiciones anteriormente descritas, que no están garantizadas para todas las mujeres y personas menstruantes, nos obligan a repensar y elaborar políticas públicas con perspectiva de género en pos de diseñar estrategias que permitan el acceso equitativo a los productos menstruales y de promover espacios públicos que colaboren con el sostenimiento de la higiene menstrual y eviten el enclaustramiento de nuestros cuerpos en el ámbito privado. Políticas públicas que –en esa misma línea- garanticen servicios esenciales –como agua potable-, impulsen campañas educativas y de información y elaboren partidas presupuestarias que abandonen las cosmovisiones androcéntricas e incorporen las necesidades de las mujeres y disidencias;

que, la Ordenanza N° 100/2023 manifiesta en su ARTÍCULO 1° “Adherir en el Municipio de Saladillo, al Programa Nacional MenstruAR, como complemento del Subprograma de Gestión Menstrual municipal”;

que, la Ordenanza N° 100/2023 manifiesta en su ARTÍCULO 2° “Garantizar el derecho a la gestión menstrual en condiciones igualitarias y dignas de información y acceso también a productos menstruales descartables y analgésicos según se requiera en casos particulares dentro del Partido de Saladillo como complemento al plan de acción llevados a cabo por la Subsecretaría de Salud de la Municipalidad de Saladillo a través del programa Eco Ciclo, conforme los objetivos del Programa Nacional MenstruAR”;

que, la Ordenanza N° 100/2023 manifiesta en su ARTÍCULO 5° “La provisión de productos descartables deberá realizarse de manera gratuita, tal como se provee en la actualidad el kit menstrual en el programa Eco Ciclo, el cual incluye una copa menstrual y dos toallitas ecológicas a todas las personas menstruantes del Partido de Saladillo. La entrega de los dispositivos de gestión menstrual requerirá de una consulta/ entrevista con el personal de salud y Trabajadoras/es Sociales de los CAPS, quienes deberán realizar el estudio socioambiental correspondiente y complementarlo con el cuestionario del Anexo I para evaluar cada caso particular y definir la entrega de los mismos, sin que este último sea excluyente”;

que, la Ordenanza N° 100/2023 manifiesta que Autoridad de Aplicación será la Subsecretaría de Salud Municipal en conjunto con la Dirección de Género y Diversidades Municipal y Sub Secretarías de Desarrollo Humano, y estas en la actualidad se encuentran nucleadas en la Secretaría de Desarrollo Humano y Salud; y

CONSIDERANDO que en la Décima Tercera Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 24 de septiembre de 2024, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Desarrollo Social, Género, Diversidad y Derechos Humanos, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe sobre las acciones realizadas para la promoción del programa de Gestión Menstrual Municipal.-

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe sobre la cantidad de productos menstruales entregados en lo que va del año 2024.-

ARTÍCULO 3°: Solicitar al Departamento Ejecutivo informe acerca de la continuidad del mencionado programa y cómo se está llevando a cabo.-

ARTÍCULO 4°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los veincuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro.-

COMUNICACIÓN  Nº 33/2024.-

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