VISTO el expediente N° 243/2026, iniciado por el Bloque de la Libertad Avanza, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo informe sobre implementación y funcionamiento del Sistema de Estacionamiento Medido;
que, con fecha 2 de diciembre de 2025, el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo sancionó la Ordenanza Municipal N°100/2025, por la cual se autorizó al Departamento Ejecutivo a implementar el Sistema de Estacionamiento Medido;
que, la implementación del sistema de estacionamiento medido tiene por objeto –supuestamente– ordenar el tránsito en la zona céntrica de la ciudad, generar mayor rotación de vehículos en zonas comerciales, mejorar la circulación y disminuir la congestión en áreas céntricas de alta demanda y, eventualmente desincentivar el uso de automotores;
que, mediante este sistema, las personas deben abonar por el tiempo que estacionan sus vehículos por el uso del espacio público en las zonas y horarios delimitados por el mimo;
que, originariamente, este sistema fue establecido mediante los artículos 7° a 11° de la Ordenanza Municipal N° 37/2008, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Saladillo con fecha 26 de agosto de 2008;
que, la mencionada ordenanza, además, regulaba sobre el sentido de circulación de determinadas calles de la ciudad de Saladillo, sistema de estacionamiento, prohibiciones de estacionamiento, horarios para carga y descarga de mercaderías, prohibición de circulación de camiones fuera de los horarios de carga y descarga, etc.;
que, mediante el artículo 11°, se prescribió la entrada en vigencia de la misma, en un plazo de 120 días corridos desde su promulgación;
que, desde la sanción de la Ordenanza N° 37/2008 hasta la efectiva implementación del estacionamiento medido sancionado por la Ordenanza N° 100/2025, transcurrieron más de 17 años;
que, la Ordenanza N° 99/2025 (Impositiva Tarifaria) estableció el monto de la hora de estacionamiento medido. Dicha norma, fue sancionada con Mayores Contribuyentes de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades;
que, acto seguido, en la misma sesión del Honorable Concejo Deliberante, se sancionó la ordenan de estacionamiento medido sin la participación de mayores contribuyentes, estableciendo otro monto de la hora del estacionamiento medido en el artículo 6°;
que, esa disposición fue vetada por el Ejecutivo, quedando vigente el monto establecido en la Ordenanza Impositiva Tarifaria;
que, la Ordenanza de Estacionamiento Medido fue reglamentada por el Decreto N° 539/2026, de fecha 22 de abril del 2026;
que, con fecha 2 de junio de 2026, mediante Ordenanza Municipal N° 31/2026, se modificó el artículo 5 y se incorporaron el inc. 6 del artículo 5° y el artículo 5° bis la Ordenanza Municipal N° 100/2025, ampliándose las personas efectuadas al pago del estacionamiento medido;
que, asimismo, desde la sanción de la Ordenanza N° 100/2025, el día 2 diciembre de 2025, por diferentes cuestiones (jurídicas –ya descriptas– y operativas), hasta la efectiva implementación del sistema de estacionamiento medido trascurrieron varios meses, comenzando a operar plenamente el día 2 de junio del 2026;
que, a la fecha de ingreso de este proyecto de comunicación, el sistema de estacionamiento medido lleva vigente –aproximadamente– tres meses;
que, con fecha 15 de mayo de 2026, se presentó un proyecto de Comunicación de La Libertad Avanza (expediente N° 159/2026), solicitando al Departamento Ejecutivo desregular parcialmente el artículo 3° del Decreto 539/2026, que reglamenta la Ordenanza N° 100/2025; que fue votado por unanimidad el día 2 de junio en la Sexta Sesión Ordinaria;
que, nos remitimos al mismo por razones de brevedad, pero dicho proyecto pretendió que no se exija el “libre deuda municipal” para acceder a las excepciones del art. 5 de la Ordenanza N° 100/2025;
que, asimismo, durante la primera semana de junio de 2026 se experimentaron fallas en la aplicación, lo que originó una serie de multas a vecinos que habían dado de alta el estacionamiento en la aplicación, es decir, se encontraba en funcionamiento la aplicación, pero el sistema de control no reconocía tal actividad;
que, en la Octava Sesión Ordinaria de fecha 7 de junio de 2026, se aprobó por mayoría el Convenio Específico de Licencia de Uso de Software y Servicio de Asistencia Técnica entra la Municipalidad de Saladillo y la Universidad Nacional de La Plata, por el uso de los sistemas SEM – Estacionamiento Medido, KONTROLER –Gestión de Infracciones de Tránsito y CENIT – Reclamos, como así también el soporte técnico, la capacitación en el uso de los sistemas y las actualizaciones que pudieran surgir. (cláusula Primera del Anexo I);
que, el Convenio establece los derechos y obligaciones de las partes, cuestiones en relación a la propiedad intelectual, confidencialidad, responsables de gestión y seguimiento por parte de las partes, vigencia, etc., mediante la cláusula Sexta, el Municipio se comprometió a pagar a la UNLP por la ejecución del servicio el importe resultante de calcular en base al nueve por ciento (9%) de los ingresos brutos devengados entre el primer y último día del mes vencido, como consecuencia del uso de la PLATAFORMA por parte del Municipio;
que, este sistema impulsado por el Departamento Ejecutivo fue sancionado sin contar con un tiempo prudencial de análisis y debate por este cuerpo y ha generado –y genera– un sin número de controversias en la comunidad; y
CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 22 de septiembre de 2026, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Seguridad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;
por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente
C O M U N I C A C I Ó N
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, a través del área competente, informe a este Honorable Concejo Deliberante respecto de la implementación y funcionamiento del sistema de estacionamiento medido, desde su puesta en vigencia y hasta la fecha de contestación del presente, lo siguiente:
a) La totalidad de las erogaciones efectuadas para su implementación, puesta en funcionamiento y mantenimiento, discriminando los conceptos correspondientes a desarrollo y/o contratación de la aplicación, sistema de fiscalización, equipamiento, licencias, servicios y demás gastos asociados.
b) La cantidad de agentes municipales afectados al control y fiscalización del sistema, indicando área de pertenencia, jornada laboral y remuneración correspondiente.
c) Si con motivo de la implementación del sistema se produjo la incorporación de nuevo personal, indicando, en su caso, cantidad, modalidad de contratación y costo.
d) La cantidad de espacios de estacionamiento comprendidos dentro de la zona de aplicación del sistema.
e) Los inconvenientes y/o fallas técnicas registrados en la aplicación y/o en los mecanismos de fiscalización, como así también la cantidad de reclamos recibidos por tales motivos.
ARTÍCULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que informe a este Honorable Concejo Deliberante la cantidad de infracciones constatadas en el marco del sistema de estacionamiento medido, desde su puesta en vigencia y hasta la fecha de contestación del presente, indicando:
a) Cantidad total de actas de infracción labradas.
b) Monto total correspondiente a las infracciones labradas.
c) Cantidad de infracciones abonadas mediante pago voluntario y monto total efectivamente recaudado por dicho concepto.
d) Cantidad de infracciones pendientes de pago y monto correspondiente.
ARTÍCULO 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que informe a este Honorable Concejo Deliberante la recaudación obtenida en concepto de estacionamiento medido desde su puesta en vigencia y hasta la fecha de contestación del presente, discriminando por período mensual, como así también el destino y/o afectación presupuestaria de los fondos provenientes de dicha recaudación y de las infracciones vinculadas al sistema.
Asimismo, informe si existen planes mensuales, bonificaciones, descuentos o modalidades diferenciales de pago para el estacionamiento medido, indicando sus condiciones y valores.
ARTÍCULO 4º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que informe a este Honorable Concejo Deliberante respecto de las excepciones al pago del estacionamiento medido previstas en el artículo 5º de la Ordenanza Municipal N° 100/2025:
a) La cantidad de solicitudes de excepción presentadas, discriminadas entre viviendas particulares y comercios.
b) La cantidad de solicitudes aprobadas y rechazadas en cada caso.
c) La cantidad de excepciones actualmente vigentes.
d) Si se continúa exigiendo la presentación del denominado “libre deuda” como requisito para acceder a dichas excepciones y, en caso afirmativo, cuál es la normativa que establece dicho requisito.
ARTÍCULO 5º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que informe a este Honorable Concejo Deliberante los montos abonados a la Universidad de La Plata por el uso de los softwares y asistencia técnica.-
ARTÍCULO 6º: Comunicar al Departamento Ejecutivo, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-
COMUNICACIÓN N° 33/2026.-