VISTO el expediente N° 210/2025, iniciado por el Bloque Unión por la Patria, quien eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo la publicación de los sueldos de Funcionarios y Concejales;

que, desde el Bloque de Concejales y Concejalas de Unión por la Patria han solicitado en reiteradas oportunidades la nómina de sueldos de los funcionarios y funcionarias del Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Saladillo, y no han obtenido respuesta positiva a dicha solicitud;

que, el H.C.D. de Saladillo ha recibido una solicitud de un ciudadano requiriendo la publicación de los sueldos de funcionarios/as y concejales/as;

que, la publicidad de los sueldos de los funcionarios públicos en Argentina surge de varios principios y normas que regulan la transparencia del Estado y el acceso a la información de ciudadanos y ciudadanas;

que, el Artículo 1° de la Constitución Nacional establece la obligación de garantizar la publicidad de los actos de gobierno y la rendición de cuentas de quienes ejercen la función pública, a saber: “Artículo 1°: la Argentina adopta un sistema republicano de gobierno, lo que implica transparencia, rendición de cuentas y publicidad de los actos de gobierno”;

que, asimismo, los artículos 14° y 33° de la Constitución Nacional reconocen el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública como parte de los derechos implícitos;

que, en igual sentido, la Ley Nacional Nº 27.275 de Acceso a la Información Pública sancionada en el año 2016, en su artículo 1, establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier organismo del Estado, sin necesidad de expresar causa: “Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública (2016)   Artículo 1°:Toda persona puede solicitar y recibir información pública sin necesidad de justificación”;

que, la misma obliga en su Artículo 7° a los tres poderes del Estado a brindar información sobre sueldos, dietas y cualquier retribución de funcionarios y empleados.-  “Artículo 7°: Obliga a todos los sujetos alcanzados (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, organismos autónomos) a brindar información”;

que, el Artículo 32° de la misma norma dispone la obligación de la publicidad activa, comprendiendo la publicación de las remuneraciones de funcionarios y agentes públicos, es decir que el Estado debe difundir en forma permanente, entre otras cosas, las remuneraciones de los funcionarios de mayor jerarquía. “Artículo 32° (Publicidad activa) Obliga a publicar en forma permanente información básica, incluyendo remuneraciones y escalas salariales de funcionarios”;

que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallos reiterados, ha sostenido que el acceso a la información relativa al uso de recursos públicos es un derecho ciudadano inalienable, derivado del principio republicano de gobierno;

que, los fallos mencionados sostienen que la sociedad tiene derecho a conocer cómo se utilizan los recursos públicos y cuánto perciben los funcionarios;

que, no hay una sola norma que diga “los sueldos son públicos”, sino que se deduce del principio republicano, la Ley de Acceso a la Información y las obligaciones de publicidad activa de cada organismo;

que, queda claro que no es opcional la información sobre los sueldos de los funcionarios, puesto que los mismos son públicos porque se pagan con fondos estatales y la ciudadanía tiene derecho a saber cómo se usan;

que, en consecuencia, la publicidad de los sueldos de los funcionarios públicos no constituye una mera facultad discrecional, sino una obligación jurídica y ética vinculada a la transparencia, la responsabilidad en el manejo de fondos públicos y la posibilidad de control ciudadano; y

CONSIDERANDO que en la Décima Segunda Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 09 de septiembre de 2025, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, que aconseja sancionar el mencionado proyecto con modificaciones;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal que publique mensualmente en la página web del Municipio de Saladillo los sueldos correspondientes a la totalidad de los funcionarios y funcionarias municipales; y la del Sr. Intendente Municipal.-

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Poder Ejecutivo Municipal que publique mensualmente en la página web del Municipio de Saladillo los sueldos correspondientes a los Concejales y Concejalas.-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.-

COMUNICACIÓN N° 34/2025.-

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