VISTO el expediente nº 155/02, iniciado por el Concejal Ricardo Lissalde -Bloque Justicialista-, que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo un informe detallado de las causas y razones por las cuales el Centro Preventivo Asistencial, no se encuentra abierto y si brinda los servicios para lo cual fue creado;

que, el convenio celebrado con fecha 30/09/1993, entre la Municipalidad de Saladillo y  la Secretaria de Programación para la Prenvención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación;

que,  La Municipalidad se comprometió a montar un centro preventivo- asistencial  integral y especifico de la droga dependencia;   

    que, para la adquisición del inmueble adecuado a tal fin la Secretaría de la Nación otorgó un subsidio a la Municipalidad de PESOS OCHENTA MIL;

que, por medio del mismo se compromete a mantener la financiación operativa, permanente e integral del mismo;

que, la obligación de afectar dicho inmueble a tal centro es por el plazo de 100 años;

que, el Centro Preventivo Asistencial C.P.A., forma parte de la red preventiva asistencial nacional;

que, la Municipalidad asegurará el desarrollo del programa preventivo asistencial, en forma sistemática y permanente, como así también la existencia y disponibilidad de plazas de tratamiento ambulatorio para la existencia de pacientes de escasos recursos económicos;

que, por medio del convenio se asegurará la asistencia gratuita a toda persona que no cuente con recursos económicos y no se encuentre comprendido con cobertura social o de salud;

que, es notorio el estado de abandono ya que hace un tiempo que aparentemente está cerrado y no presta el servicio para el que fue creado; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 8 de julio de 2002, este Honorable Cuerpo aprobó el mencionado proyecto de Comunicación;

    por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I O N

ARTICULO 1: Solicítase al Departamento Ejecutivo Municipal un INFORME  detallado de las causas y razones por las cuales el Centro Preventivo Asistencial, no se encuentra abierto y si brinda los servicios para lo fue creado.-

ARTICULO 2:  Infórmese si se cumple con el convenio, y qué riesgo hay en su  caso si se detectare el incumplimiento por parte del municipio, especialmente en la faz sanitaria, y en cuanto a la responsabilidad pecuniaria en lo concerniente al incumplimiento unilateral del mismo y su posterior repetición de lo aportado por el Estado Nacional.-

ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los ocho días del mes de julio del año dos mil dos.-

COMUNICACION Nº 35/02.-

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