VISTO el expediente N° 283/2023, iniciado por el Bloque de Concejales del Frente de Todos, quién eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo lleve a cabo diferentes acciones en la zona comprendida entre las calles Emparanza y Zamorano;

que, en la intersección de la calle Emparanza y Zamorano y aledaños, de la ciudad de Saladillo, se observan condiciones de falta de higiene pública que comprometerían la contaminación del ambiente, y por ende la salubridad de los vecinos/as del lugar;

que, entre otras fuentes la Ordenanza Municipal vigente en Saladillo, respecto a la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (Ordenanza Nº 46/2012), considera que una las principales causas de contaminación ocasionadas por residuos sólidos se deben al arrojo de estos en lugares indebidos generando proliferación de roedores, moscas y vectores, lixiviados que percolan hacia las napas de agua, contaminación del aire, del suelo y contaminación visual;

que, también considera que el daño ambiental, como la contaminación, tienen un carácter especial, que lo diferencia del resto de los daños y es su condición de resultar, la gran mayoría de las veces irreparable;

que, vecinos y vecinas del lugar, han expresado su preocupación y disconformidad respecto a que algunos de los/as de residentes del barrio, desecharían líquidos cloacales, como asimismo al tratamiento y abordaje que se da el municipio a esta problemática, reiterada en el tiempo;

que, asimismo se observa la acumulación de desechos domiciliarios de distinto origen, como los originados por el mantenimiento por poda y desmalezamiento de parques y terrenos sin recolectar;

que, el Código Contravencional Municipal (Ordenanza Nº 40/2003 y sus modificatorias) dice que es necesario que el ciudadano conozca sus derechos y obligaciones de convivencia comunitaria, con un fácil acceso a la información, a fin de prevenir la ocurrencia a nuevas transgresiones;

que, entre las faltas determinadas por el Código Contravencional Municipal encontramos las referentes a los temas precedentemente planteados, como: “ARTÍCULO 134º: La existencia en inmuebles de malezas, basura, residuos y de cualquier materia que denote falta de limpieza, conservación y/o higiene que signifique riesgo o peligro para la salud o seguridad de la población o que afecte la sanidad e higiene pública, serán sancionado con multa (…), sin perjuicio que se realice la limpieza o tareas necesarias para tal fin a costa del propietario, poseedor o tenedor del mismo”.- “ARTÍCULO 78º: Arrojar aguas servidas en la vía pública será sancionado (…)” “En los lugares que no exista red cloacal, la sanción prevista en el inciso a) se reducirá a la mitad.”

que, las faltas de particulares a los casos antes mencionados, y que afectan no solo el respeto y la convivencia entre vecinos/as, sino además las condiciones ambientales y la salud de la población, exigen la intervención del Estado Municipal, no solo para la sanción ante la falta cometida sino para arbitrar las herramientas que den curso de solución a la situación generada; y

CONSIDERANDO que en la Décima Cuarta Sesión Ordinaria, llevada a cabo el día 03 de octubre de 2023, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad, el despacho de la Comisión de Obras Públicas y Vialidad, que aconseja sancionar el mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I Ó N

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de las áreas correspondiente intervenga en el área comprendida a la intersección de la calle Emparanza y Zamorano y zonas aledañas de nuestra ciudad, con el fin de:

  1. Inspeccionar la zona comprendida a la intersección de la calle Emparanza y Zamorano, acerca del vertido de líquidos cloacales a la vía pública.
  2. Asesorar y orientar a los vecinos/as en el procedimiento a seguir para realizar los trámites y obras que permiten un adecuado tratamiento de estos residuos cloacales.
  3. Corroborar y gestionar los recursos correspondientes en caso de que estos vecinos/as residentes en el lugar no cuenten con los mismos.
  4. Aplicar las sanciones correspondientes en caso de desobediencia o incumplimiento de la reparación de las faltas cometidas de acuerdo con lo establecido en el Código Contravencional Municipal, Ordenanza Nº 40/2003 (y sus modificatorias).-

ARTÍCULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo, que, a través de las áreas correspondientes, se proceda a la optimización de la limpieza y recolección de residuos sólidos urbanos en la zona mencionada precedentemente, de acuerdo con lo regulado por la Ordenanza Nº 46/2012, Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (R.S.U.).-

ARTÍCULO 3°: Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, dar al Registro Oficial, cumplir, publicar y archivar.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los tres días del mes de octubre  del año dos mil veintitrés.-

COMUNICACIÓN N° 35/2023.-

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