VISTO el expediente nº 92/06, iniciado por el Bloque Frente para la Victoria, que eleva proyecto de Comunicación solicitando al Departamento Ejecutivo reserve un cupo de viviendas en construcción en Saladillo y en las localidades de Del Carril y Polvaredas;

que, la ley Nacional 22.431 y sus modificatorias, la ley Provincial de Protección de las personas con Discapacidad y la Ordenanza Nº 27/92 del Partido de Saladillo;

que, los derechos de las personas con capacidades diferentes deben ser protegidos por el estado y sus gobiernos;

que, la vivienda es un derecho social, art. 36, incs. 5 y 7) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

que, hay familias en condiciones de extrema vulnerabilidad con hijos discapacitados que no poseen vivienda propia en condiciones confortables para albergar a estos niños, jóvenes o adultos que requieren cuidados especiales por sus condiciones especiales;

que, en la ciudad de Saladillo y en las localidades de Del Carril y Polvaredas se encuentran en construcción un Plan Nacional de viviendas sociales que coordina y otorga el Municipio de Saladillo;

que, estas viviendas serán asignadas por sorteo de acuerdo a lo publicado, previa inscripción;

que, las familias con hijos o familiares discapacitados no recibirán un tratamiento distinto, debiendo ir al sorteo general; y

CONSIDERANDO que en la Séptima Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 11 de julio de 2006, este Honorable Cuerpo aprobó por unanimidad el despacho de la Comisión de Educación y Asistencia Social que aconseja dar curso favorable al mencionado proyecto;

por todo ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, en uso de sus atribuciones, acuerda y sanciona la siguiente

C O M U N I C A C I O N

ARTICULO 1º: Solicítase al Departamento Ejecutivo reservar un cupo determinado de las viviendas en construcción en la ciudad de Saladillo, y sus localidades de Del Crril y Polvaredas del Plan Federal 1, para las familias que certifiquen la discapacidad permanente de una o más de sus miembros a través de el Servicio Social Municipal y la Dirección de Salud Municipal.-

ARTICULO 2º: Solicítase al Señor Intendente Municipal y por su intermedio a las áreas que correspondan, realizar el relevamiento de los casos consignados en el artículo 1º, para determinar la cantidad de cupos a reservar en cada localidad.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cúmplase, publíquese y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SALADILLO, a los once días del mes de julio del año dos mil seis.-

COMUNICACION Nº 38/06.-

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